20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Los testigos que no coinciden son más creíbles

Así lo entendió la Cámara del Trabajo, que en una sentencia señaló que "declaraciones que resultasen un calco entre sí son síntoma de una operación homogeneizadora sobre la memoria que bien pueden justificar descartar los testigos". Así se revocó un fallo y declararon justificado un despido por pérdida de confianza.

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo le otorgó valor probatorio a declaraciones de testigos que tenían discordancias entre sí, y gracias a ello encontró acreditada una injuria laboral que justificaba un despido.

Los camaristas Enrique Arias Gilbert y Oscar Zas modificaron el criterio del juez de Primera Instancia, que en autos "E.C.A. c/ Club de Gimnasia y Esgrima Asociación Civil s/ Despido" no tuvo por probado que el actor extraía, junto a un cómplice, alambres de cobre de su lugar de trabajo porque los testigos, si bien reconocieron la extracción difirieron "con relación a quien de ellos era quien realizaba el corte". Como esa era la única prueba ofercida para acreditar la injuria laboral, el magistrado optó por no darle la trascendencia invocada por la demandada.

Distinta fue la interpretación que le dio la Cámara, que adelantó que "para desestimar el valor probatorio de la única prueba relevante del hecho tienen que concurrir elementos de suficiente gravedad que permitan descartarlos como tales por resultar manifiestamente falsos o complacientes".

En ese sentido, acordó con los fundamentos de la empresa de que ""la pérdida de confianza es un estado subjetivo de quien denuncia en vínculo y, en consecuencia, no puede ser considerada hecho por no ser exterior a la conciencia".

"Lo cierto es que existe la denuncia de un incumplimiento que, a mi entender, ha sido suficientemente acreditado por los únicos testigos que deponen en la causa", sostuvo el voto del juez Arias Gilbert. El magistrado, a cuya opinión se adhirió su colega de Sala, expuso que "pequeñas discordancias en el relato" eran insuficientes "como para restarle todo valor probatorio".

"Estas discordancias entre testigos son habituales por el efecto del tiempo en la memoria. Por el contrario, declaraciones que resultasen un calco entre sí son síntoma de una operación homogeneizadora sobre la memoria que bien pueden justificar descartar los testigos", agregó posteriormente.

El Tribunal dde Apelaciones, "a la luz de las reglas de la sana crítica" concluyó que se encontraba demostrada "la ocurrencia del hecho que, de por sí, tiene virtualidad suficiente como para rechazar las pretensiones con fundamento en los artículos 232, 233 y 245 RCT y 2 de la ley 25.323".



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