20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las huellas de los antecedentes penales

La Justicia hizo lugar a un habeas data que interpuso un hombre al que le figuraban antecedentes penales por delitos que había cometido otra persona con su mismo nombre. Como las huellas dactiloscópicas no coincidían, se ordenó al Registro de Reincidencia que modifique sus antecedentes.

Un hombre al que el Registro de Reincidencia lo informaba como procesado por la Justicia de Santa Fe debido a que otra persona con su mismo nombre tenía una causa penal en ese jurisdicción logró que esos datos no sean informados por la dependencia estatal.

Fue gracias a un fallo del Juzgando en lo Contencioso Administrativo Federal nº 7, a cargo de la magistrada María Carrón de Lorenzo, que fue confirmado por la Sala IV de la Cámara de Apelaciones de ese fuero.

En los autos "C.A.A. c/ Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal", el peticionante se presentó ante los Tribunales Nacionales manifestando que tenía un certificado de antecedentes emitido por dicho organismo, del cual surgí que habría sido procesado por delitos de amenazas simples, evasión en grado de tentativa en concurso real.

El hombre expuso que se trataba de un caso "de homonimia o suplantación de la persona, ya que nunca ha estado en la provincia de Santa Fe, donde tuvieron lugar los hechos" También detalló, entre otros puntos, que los datos del registro tampoco coincidían los nombres de sus progenitores ni su profesión, ya que el delincuente alegó ser “cadie profesional” mientras que el accionante era constructor y restaurador de antigüedades.

El hombre, que manifestó que lo erróneo de los datos le produjo un daño gravísimo, ya que fue despedido de su trabajo a consecuencia del certificado de antecedentes, y además le imposibilitaba trabajar en organismos oficiales, como el edificio de la Casa de Gobierno y el edificio de la Side, "del cual fue sacado a la fuerza luego de que tomaron conocimiento de su supuesto antecedente". Si todo ello no era suficiente, además contó que sufrió el allanamiento de su vivienda y detención de su persona".

El accionate presentó una prueba que él consideraba irrefutable: "en el archivo del Registro obran huellas dactiloscópicas de la persona procesada, y que éstas difieren de las suyas, extraídas en el Registro al momento de solicitar su certificado".

El Ministerio de Justicia se presentó en la causa y dio su versión de los hechos, adujo que el Juzgado de Santa Fe le remitió un pedido de antecedentes a nombre de actor del que constaba que coincidían los datos filiatorios del amparista pero diferían los valores técnicos dactiloscópicos, y que dicha situación fue informada al Juzgado interviniente, solicitando una nueva identificación del causante, lo cual aún no tuvo respuesta.

Por otra parte, también informó que el titular de la UFI de Tigre, lugar en el que vivía el accionate, remitió un oficio Wsolicitando el cotejo de fichas dactiloscópicas sindicadas como pertenecientes al señor C. a fin de determinar si correspondían todas ellas a la misma persona, pues informó que el primo del accionante estaría utilizando su nombre en la provincia de Santa Fe, y de allí que los datos informados por quien fuera procesado en la causa penal se correspondan con los aportados por el señor C. al solicitar el certificado. El Ministerio cuestionó, además, que el actor no haya acompañado la copia de la resolución del Juzgado de San Martín que “sin efecto la captura y rebeldía” que pesaba sobre su persona y deslindó su responsabilidad hacia el Juzgado santafecino, ya que el Registro sólo refleja la información emanada de los Juzgados.

Las pruebas rendidas en la causa fueron en línea con el planteo del amparista. "En efecto, de la documental aportada en autos surge que el Registro emitió un certificado atribuyéndole antecedentes penales vinculados a la causa no 627/00, dependiente del Juzgado de Primera Instancia de Distrito no 15, Secretaría Correccional de la Provincia de Santa Fe en virtud de la coincidencia –casi total- de datos filiatorios. Ahora bien, y tal como ha quedado demostrado en autos las huellas dactiloscópicas tomadas al solicitante de la certificación diferían con las registradas en el marco de dicho procesal penal. Más aún, a fs. 72 se ha informado que el cotejo técnico dactiloscópico realizado sobre ambas tomas ha permitido determinar que las huellas en cuestión no corresponden a una misma y única persona", concluyó la jueza Carrón de Lorenzo, que finalmente hizo lugar a la acción de habeas data y ordenó "al Registro Nacional de Reincidencia que se abstenga de informar el antecedente vinculado a la causa", lo que fue ratificado por la Alzada, ya que los camaristas Rogelio Vincenti, Jorge Moran y Marcelo Duffy declararon desierto el recurso del Ministerio de Justicia, ya que el organismo había dado cumplimiento a la manda judicial en ese lapso.



dju

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