20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La violencia contra la mujer se tiene que acabar

Se presentó en el Senado un proyecto que prevé la suspensión del juicio a prueba en casos de violencia de género que afecten la integridad sexual. Está firmada por Cristina Fiore Viñuales y la autora de otro proyecto que iba en el mismo sentido, Sigrid Kunath. 

En el marco de una convocatoria al Congreso para que se implemente la Ley de Protección Integral de la Mujer, que se realizará el próximo 3 de junio a las 17, las senadoras Cristina Fiore Viñuelas y Sigrid Kunath presentaron un proyecto de ley para evitar que se evite el otorgamiento de probation en causas donde se afecte la integridad sexual de las personas. Más específicamente, y reflejando la realidad de hecho, de mujeres.
 
A fines del año pasado, la Cámara Alta brindó media sanción a un proyecto de la autoría de Kunath que iba en un sentido similar, ya que establecía la prohibición de brindar la suspensión del juicio a prueba en los casos en los que mediara violencia de género. La propuesta fue recibida por el pleno del Senado con un gran apoyo.
 
Si bien hay divergencias sobre el tema, la jurisprudencia se ha inclinado de forma clara por la posición que indica que no se debe otorgar este beneficio a los violentos que incurran en esta clase de delitos. Recientemente, la Justicia salteña, en los autos “Incidente de suspensión de juicio a prueba - Castillo, Juan Lucio”, se manifestó en este sentido: la jueza entendió que las circunstancias del caso no permitían que el imputado acceda a la probation.
 
Pero estas iniciativas también son pensadas para responder a fallos como el de un juzgado de Necochea en donde se otorgó la suspensión del juicio a prueba porque la víctima había prestado conformidad. He aquí uno de los debates que se plantean en torno a la cuestión, ya que algunos abogados y magistrados consideran que las personas que sufren esto perderían la oportunidad de tener una instancia de “negociación” o una suerte de “mediación”, una forma de imponer condiciones.
 
En sus fundamentos, las senadores afirmaron que “la suspensión del juicio a prueba o “Probation” contribuye a brindar una respuesta más humana en la justicia penal, ya que tiende a evitar las consecuencias negativas del encarcelamiento -como así también desde un punto de vista práctico-, impedir que llegue la sentencia en procesos de poca importancia en política criminal, ahorrando recursos materiales y humanos al Estado”.
 
“Los fundamentos del proyecto de ley que remitió el Poder Ejecutivo para la creación del instituto de la Probation comprenden casos de delitos de menor gravedad, y que no manifiesten peligro alguno de volver a delinquir, por lo que frente a ellos no son necesarias, ni la intimidación, ni la resocialización, ni la inocuización”, añadieron las legisladoras.
 
Las integrantes de la Cámara Alta entendieron que “en este marco sostenemos que por la gravedad de las secuelas que se observan en las víctimas de los delitos sexuales y el perfil del agresor no resulta conveniente aplicar el instituto de la suspensión del juicio a prueba o Probation para estos casos”.
 
“Creemos, alineados con los fundamentos de la “Convención de Belem do Pará”, que la introducción de figuras conciliatorias, en ciertos delitos, encubre el verdadero desprecio por los derechos fundamentales de las víctimas y la consagración de la impunidad de sus autores”, observaron las senadoras.


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