A sus seis años de edad, un chico que jugaba al fútbol en el Club Florida, de Vicente López, ya podía distinguir su sexualidad y había tenido experiencias que lo ponían en un espacio diferente en esos términos, en relación a otros chicos. Esta lamentable experiencia provenía de los abusos cometidos por su padre. Desde esta perspectiva, los integrantes de la Sala I del Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires entendieron que no había un agravante por el nuevo abuso que sufrió el menor de parte de un dirigente del club.
Vale aclarar que las respuestas y opiniones en contra de la decisión de los jueces no tardaron en ser puestas de manifiesto. Las críticas apuntaron a los criterios que llevaron a los jueces a fallar en contra del agravante que aumentaba la pena del dirigente.
Entre otras cosas, el fallo de los jueces Ricardo Piombo y Benjamín Sal Llargués expresa que “sobre la base de la imputación del menor se enlazan los testimonios que remiten a imputaciones realizadas en un contexto diferente del de la autoridad policial o judicial (invitaciones a practicar felaciones a terceros por dinero) donde el destinatario siempre es el encartado y las adquisiciones de los informes psicológicos de la víctima en punto a que no fabulaba al señalar al autor de las prácticas denunciadas".
Los jueces también manifestaron que “los informes de los forenses dejan más dudas que certezas respecto de la etiología de una minúscula impronta que no cabe asignar al imputado justamente a causa de la duda que pivoteó entre los profesionales. Finalmente, es claro que la elección sexual del menor, malgrado la corta edad, a la luz de los nutridos testimonios de sus próximos, ya habría sido hecha (conforme a las referencias a la recurrencia en la oferta venal y al travestismo)”.
En su voto, el juez Sal Llargués precisó: “Ignoro en qué medida tenga esta aproximación que permiten formular esos aportes su causa en el pasado más remoto del pequeño niño cuyo padre fuera preso por abusador y cuya madre lo abandonara a merced de una abuela que – con todo – no ha demostrado (el fallo lo destaca) demasiado interés en el desarrollo del mismo”.
“Es por ello que creo que – ausente toda otra imputación referida a un torcimiento del desarrollo sexual del menor - efectivamente el imputado ha tenido para con este infortunado niño comportamientos lascivos, pero a la luz de todo lo dicho y sobre todo en virtud de que la figura excogitada reclama que el abuso sexual haya resultado en concreto gravemente ultrajante, es que debo conceder que no creo que este carácter tan expresamente definitorio de este supuesto de abuso haya concurrido contingentemente”, añadió el camarista.
El sentenciante observó: “Me afecta al respecto una insondable duda que tiene por base esa familiaridad que el niño ya demostraba en lo que a la disposición de su sexualidad se refiriera. En todo caso y a esa corta edad, transitaba una precoz elección de esa sexualidad ante los complacientes ojos de quienes podían (y debían) auxiliarlo en ese proceso”.
Qué se dijo
En declaraciones a Diario Judicial, Andrés Bonicalzi, abogado de la ONG Ayuda a las Víctimas de Violación (AVIVI), precisó que el fallo es “en principio xenófobo desde cualquier punto de vista, ya que tomar la orientación sexual de una persona para disminuir la escala penal de una persona no resiste ningún tipo de análisis”.
El letrado precisó que “desde el punto de vista jurídico se equivoca en lo siguiente: el Derecho Penal lo que busca es punir la conducta del sujeto que está imputado en la causa, y busca resocializar a la persona que cometió determinado hecho delictivo, al tiempo que de la mano de una pena ejemplificadora busca evitar que se repitan esta clase de situaciones”.
“Al Derecho Penal y al fin de las penas poco le importa si la víctima sufrió más o menos el delito, e igualmente no se tiene que hacer foco en el daño eventual, sino en si esta conducta por parte de este sujeto activo resulta reprochable. Poco importa a estos fines la cuantía del sufrimiento de la víctima, lo que se tiene que perseguir en términos de derecho penal es el reproche a la conducta de esta persona. El daño importa al Derecho Civil”, agregó el letrado.
Bonicalzi se quejó nuevamente del fallo y afirmó que “este tipo de procesos es de los más invasivos para las familias: se las expone emocionalmente, psicológicamente y también físicamente. Una decisión de este tipo desalienta que las víctimas quieran llevar a cabo las denuncias. Acompañaremos pedidos de juicio político contra estos jueces”.
El presidente de la Federación Argentina de lesbianas, gays, bisexuales y trans (FALGBT), Esteban Paulón, consignó que “de confirmarse las versiones periodísticas no salimos de nuestro estupor ante este fallo de la Cámara de Casación bonaerense que avasallando los más básicos criterios judiciales promueve la impunidad y pone a la víctima en el lugar de sospechoso. El abuso sexual es uno de los delitos más aberrantes, su condena no puede generar ningún tipo de dudas, y debe ser penado con el mayor rigor de la ley”.
El integrante de la FALGBT también manifestó que pretende que la orientación sexual de un niño de seis años puede llegar a ser un atenuante en una pena por abuso sexual implica un desconocimiento de la Convención de los derechos del niño y la ley de Protección Integral a la infancia, a la vez que brinda un mensaje “estigmatizante” vinculando el abuso sexual y la orientación sexual de las personas. Desde la organización pedirán el juicio político para Piombo y Sal Llargués.
Un pedido de este tipo fue aceptado hace cuatro semanas contra los jueces, en un caso en el que se había aplicado un atenuante ya que las víctimas, dos chicas de 14 y 16 años, venían de un “estrato socioeconómico” en el que las prácticas sexuales eran comunes desde edades tempranas, generando, por supuesto, fuertes críticas en su contra.
El caso involucraba al pastor evangélico Francisco Ávalos, quien fue juzgado bajo la carátula de “corrupción de menores” por hechos que cometió entre abril y agosto de 2000. El caso llegó a Casación Penal bonaerense en 2011, y fue entonces cuando Piombo y Sal Llargués se pronunciaron de esta forma.
Esta sentencia también remitió de forma ineludible al fallo Tiraboschi, de la Sala VI de la Cámara del Crimen, integrada entonces por Carlos Elbert, Edgardo Donna y el ex juez de la Corte Suprema de la nación, Eugenio Zaffaroni. En el caso, también se descontaron agravantes porque, además, el daño se produjo a oscuras.
Zaffaroni adhirió, entonces, al voto de Elbert que se inclinó por la pena de menor cumplimiento, alegando que la conducta del imputado “no causó daño físico a la menor, valiéndose sólo de engaños y seducciones para arribar a su reprochable proceder. Tal como lo señala la defensa, el único hecho imputable se consumó a oscuras, lo que reduce aun más el contenido traumático de la desfavorable vivencia para la menor”.
dju
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