20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Cambio en el banco de jueces suplentes

La Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación dio dictamen a un proyecto del Poder Ejecutivo en el que se prevé que el plenario del Consejo de la Magistratura será el encargado de designar jueces subrogantes cuando se presenten vacancias. Además, las listas de conjueces se confeccionarían cada seis años. ¿Los secretarios de juzgado tienen prioridad? La opinión de Luis María Cabral y Mario Cimadevilla a Diario Judicial.

Sin demasiada publicidad al respecto pero en relación a un tema que generó grandes debates y duros cruces de opiniones, los integrantes de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado dieron dictamen favorable a un proyecto de ley que busca modificar el régimen de subrogancias.
 
La propuesta es del Poder Ejecutivo nacional y cuenta con las firmas del jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, y del ministro de Justicia, Julio Alak. Allí se consigna que ante casos de vacantes en tribunales inferiores a la Corte Suprema, será el plenario del Consejo de la Magistratura el encargado de nombrar a los reemplazantes, buscando de esta forma generar una respuesta más rápida ante esta clase de situaciones.
 
Pero uno de los puntos que generará más polémica es el relativo a la confección de la lista de conjueces, ya que esta nueva iniciativa propone que se realice cada seis años. Por lo demás, la reforma de la normativa que atañe a las subrogancias era una deuda para la administración de Justicia, ya que en numerosas ocasiones se presentaron problemas por este tema, tanto para el Poder Judicial como primer afectado, como para el Consejo de la Magistratura.
 
La letra del proyecto deja entrever que el tiempo para la realización de una nueva lista puede ser desde que se sancione, ya que precisa que "las listas de conjueces que a ese momento (de la sanción del proyecto) contarán con acuerdo del Honorable Senado de la Nación continuarán vigentes a los efectos de la presente ley".
 
Al mismo tiempo, esta iniciativa prevé que las designaciones sean llevadas a cabo por las cámaras del fuero si las vacancias fueran iguales o inferiores a 60 días. Se deberá comunicar inmediatamente al Consejo de la Magistratura esta decisión, desde donde se ratificará o bien se podrá modificar.
 
Los tribunales con competencia electoral se someterán a las propuestas de la Cámara Nacional Electoral en este mismo sentido. Y el plenario del Consejo de la Magistratura tendrá un poder nada desdeñable en torno de la iniciativa: los subrogantes, además de ser designados por la mayoría absoluta del plenario, podrán ser designados si no hubiera gente disponible en la lista de conjueces.
 
En los fundamentos, el Poder Ejecutivo recordó que la ley 26.855 que modificó el Consejo de la Magistratura no mencionó expresamente “la sustitución o derogación de la ley 26.372, lo cual ha generado en la práctica disímiles interpretaciones y se ha traducido en serias dificultades a la hora de ejercer la atribución que la Constitución Nacional le confiere” al Consejo.
 
El representante de los jueces ante el Consejo de la Magistratura, Luis María Cabral, afirmó a Diario Judicial que “en primer lugar, me parece que se deben atender ante todo como subrogantes a los secretarios de los juzgados, porque tienen las mismas compatibilidades y conocimientos que un juez sobre la función”. Vale recordar que la lista de conjueces también está integrada por abogados.
 
“En segundo lugar, creo que como son designaciones provisorias es necesario que sea claro que en el plazo en el que se van a desempeñar van a tener las mismas garantías que los jueces titular; es decir, que solo podrán ser removidos por juicio político y no por una decisión administrativa del Consejo”, señaló el magistrado.
 
El integrante del órgano de administración de la Justicia consignó que “además, creo que no es bueno que haya un sistema en el cual no se haya controlado previamente la idoneidad técnica del que va a ser designado. Y en ese sentido tendrían que ser personas que al haber concursado hubieran obtenido un puntaje idóneo para el cargo”.
 
Finalmente, Cabral señaló que “lo otro que debe quedar muy claro es que ninguna designación debe excederse del acuerdo para el cual se da, y esto tiene vital importancia para quienes tengan que desarrollarse como jueces electorales”.
 
En declaraciones a Diario Judicial, el senador Mario Cimadevilla (UCR), que integra la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, señaló que esta iniciativa “no tiene nada que ver con mejorar el servicio de Justicia”.
 
El integrante de la Cámara Alta consignó que “todo tiene una motivación: la lista de conjueces, las modificaciones a los ministerios públicos, todo. Si te ponés a discutir con la gente artículo por artículo nadie entiende nada. El Ejecutivo está buscando impunidad con esto. El nuevo código de procedimientos penales establece el sistema acusatorio: nadie va a decirte que está mal. Pero no hay que olvidarse que este Código delega toda la actividad investigativa en los fiscales”.
 
“¿Y quién es la jefa de los fiscales?”, cuestionó el legislador: “Alejandra Gils Carbó”, respondió, en alusión a la titular de la Procuración General de la nación (PGN). “¿Y qué han hecho con la ley del Ministerio Público? Limpiar todas las truchadas que hizo Gils Carbó. Por eso es importante darse cuenta que la motivación detrás de lo que parece un proyecto serio es otra”.


santiago pérez
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