02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Brevatas

Sobreseyeron al ´samurai cordobés´ | Paraná: absolvieron a los asambleístas por la muerte del motociclista durante el conflicto por las pasteras con Uruguay | Repudio del COLPROBA contra el fallo de Piombo y Sal Llargués

 

Córdoba: sobreseyon al hombre se que defendió con una katana

La titular de la Fiscalía de Instrucción de 6º Turno, del distrito Judicial n° 4 de Córdoba, Jorgelina Gútiez decidió dictar el sobreseimiento del hombre que se defendió de un asalto mediante una katana, una espada japonesa, y que le produjo lesiones cortantes a sus agresores. La acusadora entendió que se trató de un hecho de legítima defensa. A su vez,  dispuso confirmar la prisión preventiva de los cinco asaltantes, imputados por la presunta comisión del delito de robo calificado. 

Absolvieron a los dos asambleístas por la muerte del motociclista

La Cámara Federal de Paraná dictó la absolución de los asambleístas Miguel Argentino Pérez y Miguel Ángel González, quien falleció en 2009 luego de que la motocicleta en la que se desplazaba colisionara contra un acoplado que estaba colocado en la ruta nacional N° 136.El fiscal general, José Ignacio Candioti destacó: “El Ministerio Público Fiscal no puede sostener la acusación contra Pérez y González, porque no existe la prueba necesaria”.

El COLPROBA repudió el fallo de Piombo y Sal Llargués 
 
El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (COLPROBA) emitió un comunicado en el que sus integrantes repudiaron el fallo de los integrantes de la Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense, Ricardo Piombo y Benjamín Sal Llargués, en el que decidieron rechazar el agravante de la pena de un abusador por la condición sexual que, intuyeron, tenía la víctima de seis años de edad. En el documento, los miembros de la institución remarcaron que “sin perjuicio de la independencia en materia de interpretación que tienen los jueces al fundar sus decisiones, deben ponderar y ajustar sus resoluciones de modo tal que en ningún caso provoquen conmoción social". También señalaron que "la previsibilidad de las consecuencias de las sentencias y la vinculación de estas últimas con la realidad, es un principio esencial que cuando no es respetado suscita supuestos de gravedad institucional según lo ha decidido la Corte Suprema de Justicia de la Nación (causa Penjerek)".


dju
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