04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Los problemas de los telegramas mal redactados

Las generalidades para el despido no valen

La Cámara del Trabajo tuvo por injustificado un despido por pérdida de confianza basado en "mal desempeño" laboral. Los magistrados señalaron que la empleadora no aclaró cuáles eran las conductas que se le atribuían al trabajador para ser consideradas injuriantes.

Si un jefe decide despedir a un empleado, mejor que sea claro en su mensaje. Ese es el criterio que deja expuesto el fallo de la Sala X de la Cámara de Apelaciones del Trabajo en autos "Juricich, Cesar Eduardo c/ Domicela S.A. s/ Despido".

El Tribunal conformado por los jueces Roberto Pompa y Alvaro Ballestrini coincidió con el juez de Primera Instancia, que hizo lugar a al demanda por despido, en que no se justificó el mal desempeño del trabajador despedido, sencillamente porque no se consignaron las conductas presuntamente agraviantes.

El telegrama remitido por la demandada señalaba que el actor había incurrido en "mal desempeño, ejercicio y diligencia en la función laboral y sus reiterados comportamiento rotundamente contradictorios al deber de fidelidad y lealtad que debe guardar conforme sus condiciones laborales", lo que encuadraba en la causal de pérdida de confianza, que justificaba el despido.

Para los camaristas, la notificación no cumplía con los requisitos fijados por el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, que exige que "el despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas".

La Alzada estimó correcta la decisión adoptada en el fallo recurrido "en lo concerniente a la comunicación del despido efectuada por la empleadora del actor, pues los términos vertidos en la misiva respectiva contienen términos genéricos en torno a los incumplimientos imputados al demandante y resultan insuficientes para cumplir con las expresas exigencias del art. 243 de la L.C.T., en cuanto exige la ´expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato´".

De esa forma, los magistrados sostuvieron que los términso del telegrama evidenciaban "la generalidad de la causa invocada pues en esas actitudes aparecen incluidos un sinnúmero de incumplimientos que no fueron especificados y que, en virtud del principio de la invariabilidad de la causa, debieron ser circunstanciados".

Lo que los llevaba a concluir que "en definitiva, no se concretó en qué consistieron el mal desempeño y los reiterados comportamientos contrarios al deber de fidelidad y lealtad de modo que no queden dudas acerca de los hechos injuriantes imputados al trabajador, todo lo cual torna incausada la medida rescisoria y, por ende, el actor tiene derecho a percibir las indemnizaciones ante el despido incausado".



dju

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