20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No son intocables

La Justicia de Azul confirmó el rechazo de una denuncia en la que un peatón accionó contra el conductor que lo atropelló, toda vez que esa persona realizó un cruce imprevisto por el medio de una avenida.

En los autos “G., L: G. y otro/a c/E., M. L. y otros s/Daños y perjuicios autom. c/les. o muerte”, los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul confirmaron el rechazo de la demanda de un peatón atropellado por un hombre que circulaba en su auto por una avenida cuando el accidentado apareció de forma intempestiva.
 
Los jueces entendieron que no había forma, por cómo se dio el cruce de la calle, de que el accionado pudiera evitar el accidente. Por eso determinaron que la responsabilidad corría de forma exclusiva para el peatón.
 
En su voto, el juez Víctor Peralta Reyes afirmó que “se ha elaborado una nutrida jurisprudencia en los casos de accidentes de tránsito donde han tenido participación los peatones, habiéndose resaltado la responsabilidad que le cabe al conductor del automóvil, quien por estar al comando de una cosa generadora de riesgo, debe extremar los recaudos para evitar la causación del daño”. 
 
“En esta tendencia jurisprudencial se inscribe la inveterada doctrina de la Suprema Corte Provincial, que expresa lo siguiente: ´Quien tiene a su cargo la conducción de un vehículo, asume sobre sí la posibilidad cierta de la ocurrencia de sucesos que, en el curso ordinario del tránsito, pueden presentarse de manera más o menos imprevista. La aparición del peatón distraído o desaprensivo, es un hecho que se presenta al menos ocasionalmente, debiendo estar el conductor lo suficientemente alerta como para sortear esa emergencia, salvo -por supuesto- casos excepcionales´”, añadió el magistrado.
 
El camarista precisó: “Sostuvo esta Sala en un accidente en el que resultó víctima un peatón, que el núcleo de la doctrina transcripta se asienta en el deber que recae sobre el automovilista, quien debe estar lo suficientemente alerta como para sortear una contingencia que se presenta como probable en el tránsito vehicular; esto es, el conductor de la cosa riesgosa debe tomar todas las precauciones y adoptar todas las medidas que las circunstancias exijan”.
 
“Más se dejó sentado en dicho precedente que en casos excepcionales (como bien lo destaca la doctrina casatoria), el automovilista puede eximirse totalmente de responsabilidad, pero para ello deberá acreditar que medió una irrupción del peatón frente al vehículo, que haya sido imprevista e inevitable”, explicó el vocal. 
 
El miembro de la Sala consignó que “en similar sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al señalar que la aparición del peatón debe haber resultado súbita o sorpresiva, porque para que se configure la exoneración de responsabilidad del automovilista (guardián de una cosa peligrosa), es necesario que éste no haya podido advertir razonablemente la presencia del peatón, siempre que haya conducido con atención y prudencia, manteniendo el pleno dominio del rodado a fin de afrontar las contingencias del tránsito”.
 
El integrante de la Cámara indicó que “en suma, para que la conducta del peatón tenga aptitud suficiente para interrumpir totalmente el nexo de causalidad existente entre el riesgo de la cosa y el perjuicio a que alude el art. 1113 del Cód. Civ., debe aparecer como la única causa del daño y presentar las características de imprevisibilidad e inevitabilidad apuntadas”.
 
El sentenciante remarcó que “el marco jurídico delineado en el apartado anterior me confiere los elementos suficientes para abordar la concreta problemática del sub caso, siendo esencial examinar, en primer lugar, la forma en que la víctima acometió el cruce de las Avenidas Del Valle y Urquiza de Olavarría; a cuyo fin debe tenerse presente que, como lo sostuvo la jueza de grado, se trata de un cruce de avenidas de alta peligrosidad, debido al importante caudal vehicular que se advierte en el lugar, sobre todo a la hora en que acaeció el siniestro de autos”. 
 
“Se trata de dos avenidas que presentan doble sentido de circulación, y en el cruce de las mismas existe una rotonda sobre nivel con cordón perimetral y tierra con vegetación en zona central”, observó, en esta misma línea de razonamiento, Peralta Reyes.
 
El juez señaló que “el camión venía circulando por Avda. Del Valle en dirección N.O. a S.E., y mientras estaba atravesando la rotonda existente en la intersección con la Avda. Urquiza, se le presentó la víctima en forma imprevista al descender de la rotonda para intentar el cruce con rumbo a la ochava oeste de la encrucijada”.
 
“Así puede apreciarse que las manchas de sangre y la ropa manchada con ese fluido se ubican muy cercanas al cordón de la rotonda. Es evidente la conducta imprudente del peatón, que al aparecer en forma súbita e imprevista no le permitió al conductor del camión realizar ninguna maniobra de frenado o esquive, pese a que la velocidad del vehículo era de bajo índice, tal como se deduce en la referida pericia de su recorrido post impacto”, manifestó el magistrado.
 
“O sea que la víctima no sólo no utilizó la senda peatonal ubicada a considerable distancia de la rotonda, sino que acometió el cruce de la avenida descendiendo del cordón de la rotonda, en una actitud imprudente que, por supuesto, no pudo haber sido prevista por el conductor del camión que se encontraba atravesando dicho distribuidor del tránsito”, concluyó el camarista.


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