20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Los consejos de la TV a los peatones nunca pasan de moda

Atención atención, prestá atención prestá atención

La Cámara Civil rechazó una demanda iniciada por los padres de un menor que cruzó una ruta sin precaución, por un lugar indebido y fue atropellado por un auto. Para los magistrados, la actitud del peatón “revistió de por sí aptitud causal para producir el resultado”.

La sala J de la Cámara Civil, con las firmas de Marta del Rosario Mattera y Zulema Wilde, confirmó un fallo de primera instancia que rechazó la demanda iniciada por los padres de un menor que fue atropellado al intentar cruzar una ruta.

La causa “CLH y otro c/ PJC y otros s/ daños y perjuicios” se inició luego de que en noviembre del 2006 un menor al intentar cruzar la ruta 197 en Gral. Pacheco fue embestido por un auto que circulaba en dirección a Tigre. Tras lo que sus padres iniciaron la causa tanto civil como penal por los hechos que causaron lesiones en el menor.

En primera instancia el juez que intervino en la causa rechazó la demanda iniciada considerando que “el accidente se produjo exclusivamente por el obrar del la propia víctima” ya que el peatón, agrega el magistrado, “no tomó las precauciones necesarias es una ruta de tránsito constante, a esa hora de la noche, lanzándose a cruzarla prácticamente sin mirar”.

Esto fue apelado por el demandante que argumentó que se “ha acreditado y reconocido el acaecimiento del hecho y el embestimiento del menor, así como las lesiones sufridas como consecuencia del mismo” al tiempo que criticó el acta labrada por la policía puesto que “los funcionarios policiales la labraron con posterioridad a la ocurrencia del hecho, no habiendo presenciado el mismo”.

Tal y como consigna el expediente, “el acta labrada por la instrucción policial, de la que, en concordancia con lo que surge del croquis (...) y el acta de inspección ocular (...) emerge que el arrollamiento del peatón ocurrió fuera de la senda peatonal, a mitad de cuadra y a unos diez metros antes de aquélla”.

Los jueces explicaron que “la jurisprudencia ha reconocido el carácter de instrumentos públicos no sólo de los documentos extraprotocolares en general” y “de las actas de constatación siendo que manifestaciones del funcionario con motivo del diligenciamiento encomendado llevan implícita la verdad de lo que en ella se afirma, pues actúa como oficial público” por lo que “aquellas hacen plena fe acerca de la existencia material de los hechos que enuncia”.

Los jueces explicaron que “de lo expresado se infiere que el peatón carecía de prioridad de paso, al haber cruzado fuera de la senda peatonal”.

Y concluyeron: “la circunstancia que la víctima de autos intentara cruzar de noche, a mitad de cuadra, fuera de la senda peatonal, y saliendo por delante del colectivo detenido por la Ruta 197 de General Pacheco, con una importante densidad de vehículos, revistió de por sí aptitud causal para producir el resultado”.

Por todo ello, la Cámara confirmó el fallo de primera instancia y rechazó la demanda intentada.

 



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