20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Durante el plazo se someterá a un nuevo examen multidisciplinario

Restricción a la capacidad de obrar, pero por sólo tres años

Un juez restringió la capacidad de obrar una persona con discapacidad mental, pero solo por tres años. "No se puede afirmar hoy, con el estado las investigaciones médico-biológicas, que tales enfermedades sean de evolución crónica o irreversible", afirmó el fallo.

La causa se dio en los autos “C., H. M. por declaración de insania”, donde el juez Civil de Personas y Familia, Daniel Canavoso dispuso que “corresponde restringir la capacidad de obrar del mismo sólo para los actos de disposición y administración de bienes muebles o inmuebles registrables y de dinero, debiendo contar para ello -de manera ineludible e insalvable- con el apoyo y consejo de su hermano.

Asimismo, el magistrado estableció que “este sistema de apoyo se mantenga por el plazo de tres años, lapso durante el cual se volverá a someter a la persona con discapacidad mental a un nuevo examen multidisciplinario, para conocer si ha tenido alguna evolución en su salud, su integración en el medio social en el que vive y la conveniencia de continuar con el sistema de apoyos.

El juez recordó que “con anterioridad a la ley de Salud Mental 26.657, el Código Civil establecía un criterio biológico jurídico para determinar si una persona poseía aptitud suficiente para administrar sus bienes y dirigir su persona. Si no superaba ese test, perdía toda autonomía personal, por mínima que sea y su voluntad era suplantada por un curador que lo representaba para todos los actos de la vida civil”.

“Se convertía así en un ente que no podía decidir por sí mismo, siendo relegado en su opinión y deseos por lo que decidiera su representante. Es decir, no tenía ni voz ni voto para decidir su propia vida”, añadió el fallo.

Sin embargo, el magistrado destacó: “Esta situación cambió notoriamente a partir de la sanción de la Ley 26.657 (publicada en el Boletín Oficial el 3/12/10) que pasó a definir a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona”.

“Así estableció que se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas y en ningún caso se puede hacer un diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de status político, socioeconómico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso; demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos o creencias religiosas prevalecientes en la comunidad en donde vive la persona; en la elección o identidad sexual o en la mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalización”.

En este sentido, el sentenciante aseveró que “todo abordaje sobre la salud de personas con discapacidad mental debe hacerse de manera interdisciplinaria”. Según el fallo, el actor padece de psicosis crónica, esquizofrenia residual con defecto en su personalidad y deterioro psicointelectual global. Además, destacó que no es autovalente, no pude administrar sus bienes ni realizar tareas remunerativas.

Para el magistrado, la Ley 26.657 define a la salud mental lo realiza desde un nuevo paradigma, ya que “se presume la capacidad de las personas”. “Esto quiere decir que no puede discriminarse a una persona por ser diferente en razón de sus creencias políticas o religiosas, su manera de vestir o su identidad sexual y sólo a través de un examen interdisciplinario deberá comprobarse su incapacidad. Pero de existir, de encontrarse afectada una persona con un trastorno mental, no puede aislarse a la misma e invisibilizarla. Diríamos, tratarla como si no existiera”, agregó.

Asimismo, el juez afirmó: “Nadie está exento de sufrir a lo largo de su vida de una enfermedad mental, desde que la ciencia médica aún no puede determinar con certeza desde cuándo y cómo tiene comienzo aquélla. Tampoco se puede afirmar hoy, con el estado las investigaciones médico-biológicas, que tales enfermedades sean de evolución crónica o irreversible”.

En conclusión, el sentenciante consignó que “la experiencia demuestra que hoy personas que sufren trastornos mentales y son correctamente medicadas pueden llevar una vida medianamente normal. No se me escapa que habrá algún caso en que ello no sea así, pero debe partirse primero del respeto a la dignidad de todas las personas, en especial, a los que sufren enfermedades mentales y a que, como lo menciona el art. 7º, inc. -n-, de la Ley de Salud Mental, su estado no sea considerado inmodificable”.



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