04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Los jueces no somos tontos

La Justicia jujeña rechazó la solicitud de una mujer de que se declare la inhabilidad de un hombre que había sufrido un ACV basándose en el artículo 152 bis del Código Civil. El Tribunal afirmó que “declarar insana a una persona con un dictamen médico que establece su sanidad mental sería lo mismo que hacerlo sin dictamen médico”.

La Vocalía VI del Tribunal de Familia de Jujuy confirmó la decisión del magistrado a quo y rechazó la solicitud de una mujer de que se declare la inhabilitación de un hombre para administrar y disponer sus bienes muebles e inmuebles. El individuo cuya inhabilidad se solicitó había sufrido un ACV.

En particular, las vocales Mirta Chagra, Alicia Guzmán y María Cristina Molina Lobo indicaron que “si no es posible declarar la demencia antes de haber sido verificada médicamente la enfermedad mental, mucho menos se lo podría hacer cuando médicos especialistas, designados precisamente a tal fin, concluyen por la salud mental del denunciado”.

“Declarar insana a una persona con un dictamen médico que establece su sanidad mental, sería lo mismo que hacerlo sin dictamen médico, pues en ambos casos se violaría la garantía esencial para el denunciado que ha consagrado el artículo 142 del Código Civil”, precisó la Justicia Civil provincial.

En el caso, una mujer presentó una solicitud –por intermedio de su abogado- para que se declare la inhabilidad de un hombre para disponer de sus bienes muebles e inmuebles. El hombre había sufrido un ACV.

La sentencia de grado consideró que el hombre estaba en pleno ejercicio de su personalidad jurídica, y apto para tomar decisiones que comprometan su patrimonio, con el apoyo de su letrado. El magistrado a quo tomó como base los informes médicos y rechazó la solicitud de inhabilitación. Esta decisión fue apelada por la requirente.

Para comenzar, las vocales jujeñas señalaron que la apelación no podía “tener andamiaje favorable toda vez que la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios de grave entidad en el fallo cuya revisión se persigue”.

Los extremos propios de un caso de arbitrariedad “no se aprecian en el decisorio recurrido, el que, con sujeción a las conclusiones y aclaraciones de la Junta Médica designada en autos, y la normativa supranacional y nacional aplicable al caso, no hace lugar a la declaración de inhabilitación”, puntualizó el Tribunal de Familia.

Acto seguido, las juezas manifestaron que “en el proceso de insania cabe diferenciar entre el dictamen que admite la enfermedad de aquel que se pronuncia por la sanidad mental” y explicaron que “si según el dictamen el denunciado está sano, el juez se debe ajustar a él”.

“En esta hipótesis, la conclusión pericial tiene fuerza vinculante para el magistrado y es inaceptable que se pueda apartar de ella, dado que importaría desconocer la función que la ley asigna a la peritación médica”, precisó el Tribunal de Familia.

Luego, las vocales aseveraron que “para los supuestos comprendidos en los incisos 1 y 2 del artículo 152 bis del Código Civil se aplican, en lo pertinente, las reglas del proceso de declaración de demencia y de rehabilitación, resultando asimismo esencial la realización de una pericia médica”.

“El informe pericial en el que se fundamenta el decisorio recurrido, no refiere en forma terminante a un estado patológico del Señor G.F.C.L., que haga viable su inhabilitación aún cuando tenga alguna de sus facultades disminuidas a merced del ACV sufrido, y ello le ocasione determinadas dificultades en su vida”, precisó el Tribunal de Familia.

Asimismo, las juezas jujeñas afirmaron que “resulta vital el reconocimiento de la personalidad jurídica, puesto que ello lleva a considerar el derecho de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial a defender su capacidad civil, a eliminar el proceso de interdicción y generar dispositivos legales intermedios hasta la modificación del Código Civil”.

“El juez está obligado a la aplicación de la norma más favorable a la persona humana” y “las normas que reconocen derechos de las personas con discapacidad mental refieren primordialmente al respeto a la autonomía del sujeto, a su autodeterminación y autorresponsabilidad, el respeto a su decisión y el apoyo para la toma de decisiones”, sostuvo el Tribunal de Familia.

Por lo tanto, las vocales del Tribunal de Familia de Jujuy decidieron confirmar la decisión de primera instancia y rechazaron el recurso de apelación interpuesto por la requirente. En consecuencia, el hombre cuya inhabilitación se solicitó fue considerado en pleno ejercicio de su personalidad jurídica.



dju


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