20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Multa a una sociedad

Se le chispoteó un domicilio

La Justicia Comercial confirmó la multa impuesta por la Inspección General de Justicia a una sociedad que consignó en su declaración jurada un domicilio social diferente del que había registrado ante ese organismo. Ante la IGJ alegó un "error involuntario", pero la Cámara ratificó la sanción.

 

La Cámara Comercial, con el voto de los magistrados Juan Garibotto, Eduardo Machín y Alfredo Kolliker, confirmó la multa impuesta por la Inspección General de Justicia a una sociedad, aunque disminuyó el monto de la penalidad. La sanción se fundó en que la persona jurídica, al efectuar la declaración jurada de reempadronamiento, consignó un domicilio social distinto del que estaba registrado.

De modo puntual, la Sala C del Tribunal de Apelaciones indicó que "conforme a las constancias del expediente, y en relación al domicilio efectivo de la sede social, la información suministrada por la sociedad en la declaración jurada difirió del registrado con anterioridad en la IGJ, habiendo reconocido la propia entidad su error involuntario al consignarlo".

"La presentación de la declaración jurada con información cierta es de suma importancia, más aún, teniendo en cuenta la significancia que conlleva el domicilio efectivo de asiento de la sede social", puntualizaron los jueces y rechazaron la conmutación de la multa por un apercibimiento.

En el caso, una sociedad presentó su declaración jurada de reempadronamiento y consignó un domicilio efectivo de su sede social que difería del registrado oportunamente en la Inspección General de Justicia (IGJ). Entonces, el organismo fiscalizador le impuso una sanción de multa por dicha irregularidad, por el monto de 3000 pesos.

La sociedad sancionada accionó ante la Justicia Mercantil y solicitó la nulidad de la sanción. En forma subsidiaria, la persona jurídica requirió la conmutación de la multa por un apercibimiento o la reducción del monto de la penalidad.

Primero, la Cámara Comercial declaró que para que se declarara la nulidad de la multa impuesta por la IGJ era "necesario que se configure un vicio en el acto de tal magnitud que deje al justiciable en un estado de indefensión de sus derechos".

Luego, el Tribunal de Apelaciones indicó que tal vicio no se configuraba en el caso y que correspondía "confirmar la sanción impuesta por la Inspección General de Justicia" y que "ante la consignación por la sociedad de un domicilio distinto al registrado en la IGJ, el reemplazo de la sanción de multa por un apercibimiento, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, no debe tener acogimiento".

"Toda sociedad debe conducirse con la debida diligencia en el desempeño de sus funciones, por lo que la sociedad, al estar alcanzada por la regla de mayor exigencia de responsabilidad en su proceder, en orden a la previsión de sus hechos (902 Código Civil), debió tomar todos los recaudos necesarios al momento de confeccionar la declaración para obviar errores involuntarios", precisaron los jueces.

Acto seguido, la Justicia Mercantil de Alzada manifestó que "ante la relevancia del objetivo que se propuso la IGJ mediante la Resolución 1/10 sobre reempadronamiento obligatorio, se torna justificable la imposición de la multa".

"Toda la actividad de la administración pública debe ser razonable, es decir justa" y "la razonabilidad es un principio general del derecho que exige que el acto guarde proporción con la infracción sancionada", aseveraron los magistrados.

No obstante, el Tribunal de Apelaciones admitió uno de los cuestionamientos de la sociedad penada y redujo la multa a la mitad, es decir, a mil quinientos pesos.

Por ende, la Cámara Nacional en lo Comercial decidió confirmar la multa impuesta por la IGJ a la sociedad y rechazó los planteos de nulidad y conmutación formulados por la persona jurídica penada. Sólo fue admitida la reducción de la multa peticionada en forma subsidiaria por la sociedad.



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