En los autos “Domínguez, Jorge Adrián s/Sentencia correccional”, los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro no accedieron a los recursos del defensor oficial y del imputado, en orden a que en su condena se había contabilizado como daño a la propiedad de la administración pública las abolladuras provocadas contra un móvil policial.
El defensor alegó que todo debía encuadrarse en el mismo delito de resistencia a la autoridad, al afirmar que en lugar de un concurso aparente existía un concurso ideal entre ambas figuras. Además, el de resistencia a la autoridad, explicó, tutela un bien jurídico de mayor envergadura. Los jueces, en cambio, sí admitieron el recurso en torno a la declaración de reincidencia revocaron parcialmente la sentencia, reduciendo dos meses la condena que fue, finalmente, de siete años y seis meses.
En su voto, el juez Carlos Blanco consignó que “el daño material provocado sobre el móvil municipal resulta un hecho independiente que concurre en forma material con la resistencia contra el accionar de los funcionarios públicos involucrados. Al respecto, enseña el Prof. Carlos Creus que ´la resistencia importa siempre una oposición activa al desarrollo actual del acto funcional por parte del agente. La utilización de una expresión genérica como la de resistir […] permite referir los medios de la acción con relativa mayor amplitud y no reducirlos estrictamente a los de fuerza e intimidación´”.
El magistrado refirió que “en el caso, al procurar obstaculizar tanto su interceptación como la confección del acta de infracción de tránsito e incautación de la motocicleta de referencia, el acusado, por un lado, ha empleado fuerza en las cosas al propinar varias patadas sobre uno de los móviles municipales; y por el otro, ha desplegado intimidación y violencia física contra los agentes preventores, mediante insultos, patadas y golpes de puño, llegando a provocar una fractura en la mano de uno de los funcionarios públicos intervinientes”.
El camarista expresó que “en consecuencia, se trata de un daño material que excedió el marco de la resistencia contra la autoridad, constituyendo un plus en el desvalor de acción y de resultado respecto del delito contra la Administración Pública. Es que las conductas descriptas constituyen una ofensa a la propiedad que excede las intimidaciones y la violencia física aplicadas sobre los agentes preventores con el propósito de impedir el cumplimiento de los actos de autoridad en curso. Sentado ello, corresponde analizar los agravios dirigidos a la individualización de la pena”.
El vocal remarcó que “los arts. 40 y 41 del Código Penal prescriben, en lo que aquí resulta relevante, que ´en las penas divisibles por razón de tiempo […] los tribunales fijarán la condenación de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso y de conformidad a las reglas del artículo siguiente´; y que ´se tendrán en cuenta: La naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados´”.
El miembro de la Sala destacó que, “al respecto, autorizada doctrina ha señalado que la referencia a la naturaleza de la acción, los medios empleados para ejecutarla y la extensión del peligro causado, ´…son claras referencias al grado del injusto, por lo que constituyen el punto de partida para su graduación […] se consagra la valoración de las consecuencias del delito, y por lo tanto del grado de afectación del bien jurídico´”.
“En forma concordante, Patricia Ziffer enseña que ´el ilícito culpable no sólo constituye el presupuesto de la punibilidad de la conducta, sino también la base para la graduación de su gravedad […] La naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla constituye un claro punto de referencia con respecto al grado de ilícito, al igual que las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión´”, añadió el integrante de la Cámara.
El sentenciante manifestó que “también esta catedrática ha señalado que ´la forma en que se ha manifestado el hecho es el primer punto de partida para la graduación del ilícito por ser el más evidente. Siempre será decisivo saber cuáles fueron los medios -más o menos lesivos- que empleó el autor´”.
Blanco observó que “por su parte, la jurisprudencia es pacífica en cuanto a que ´se ha establecido en el art. 41 inc. 1 del CP como un parámetro para la determinación de la pena la extensión del daño, otorgándole al Juzgador la facultad de ponderar para mensurar la pena, el grado de afectación al bien jurídico protegido por el tipo enrostrado, cuando el mismo tenga la capacidad de ser graduado´”.
“En el caso traído a estudio, como se dijo, el acusado condujo una motocicleta junto a dos mujeres sin sus respectivos cascos, cruzó un semáforo en rojo a alta velocidad, y realizó maniobras peligrosas mientras tocaba la bocina. En función de ello, la sirena de un móvil municipal fue accionada con el fin de que detuviera su marcha; sin embargo, el imputado, al percibir la presencia del móvil, procuró darse a la fuga, pese a lo cual logró ser interceptado”, consignó el juez.
El magistrado remarcó que “al ser confeccionada el acta de infracción pertinente, el acusado insultó a los preventores, aplicó varias patadas sobre uno de los móviles municipales, y arrojó patadas y golpes de puño sobre los agentes policiales y municipales. Más aún, dicho accionar provocó en uno de los agentes una fractura en una de sus falanges, lesión que a todas luces resulta desproporcionada con la escoriación del acusado invocada por el recurrente”.
“En definitiva, conducir una motocicleta a alta velocidad junto a terceros, transgrediendo diversas normas de tránsito, y agredir en forma verbal y física a los agentes preventores, al punto de lesionar a uno de ellos, dista de ser una mera resistencia a la autoridad, hace a la gravedad de los hechos, e involucra la naturaleza de la acción y la extensión del daño y peligro causados. Ello, sumado a la concurrencia delictiva con el daño material provocado sobre un móvil municipal, conlleva un desvalor del injusto tal, que justifica un incremento suficiente de los mínimos legales de quince días de prisión previstos por los arts. 183 y 239, del Código de fondo”, concluyó el camarista.
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