La discusión sobre el tratamiento de los expedientes de la Comisión de Acusación y Disciplina y su plazo para ser resueltos en el Consejo de la Magistratura lleva ya, en los años de existencia del organismo, varias modificaciones que llevaron al reconocido lapso de tres años antes de que llegue al Plenario.
Por eso, y en miras a avanzar sobre esta cuestión, la Comisión de Reglamentación del Consejo decidió avanzar en su última reunión en la unificación de dos proyectos que van en el mismo sentido: el de Adriana Donato y el Leónidas Moldes. Se unificaron bajo la propuesta de la representante de los abogados porteños.
El cambio propuesto es profundo: buscan derogar el segundo párrafo del artículo 5 del Reglamento General del organismo de administración de la Justicia. De esta forma, según los fundamentos de la iniciativa, la propuesta busca ponderar la “inmediata consideración” de estos expedientes.
El párrafo en cuestión expresa: “Dentro de los cuatro meses siguientes al cumplimiento del plazo establecido en el art. 7, inc. 7 y 12 de la ley 24.937 y sus modificatorias, el Plenario considerará, sin posibilidad de postergación, él o los dictámenes que existan a esa fecha respecto de las actuaciones en cuestión. En caso contrario, si no hubiera dictámenes para su consideración, o si los mismos no reunieran la cantidad de votos requeridos legalmente para su aprobación, el Plenario resolverá el archivo de las actuaciones”.
En la iniciativa, Donato expresó que “es dudoso que el plazo de cuatro meses establecido en el art. 5 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura sea estrictamente parificable al concepto de inmediata consideración de que habla la ley, toda vez que tratándose de un órgano permanente –art. 1°, ley 24.937– dicho lapso parecería exceder el requisito de inmediatez en la consideración del caso que se planteara”.
La consejera manifestó que “lo que sí resulta claro es que cualquier prolongación de ese lapso resultaría manifiestamente irrazonable por ser contraria a la referida exigencia de inmediatez en el tratamiento por el Plenario de las cuestiones disciplinarias o de remoción de cuyo inicio hubiesen transcurrido más de tres años.
“En la medida que lo reglado en materia de caducidad en el art. 5° del Reglamento General constituye la reglamentación de la ley del Consejo de la Magistratura, rige el mandato constitucional de cuidar de no alterar el espíritu de las leyes con excepciones reglamentarias –art. 99, inc. 2 C.N. – lo que evidentemente ocurriría si el tratamiento de los procesos disciplinarios o de remoción con más de tres años de iniciados no se efectuara por el Plenario de inmediato”, consignó la representante de los abogados.
La integrante de la Comisión explicó que “la doctrina ha señalado que ‘la caducidad en los procedimientos sancionadores se produce ope legis y debe ser apreciada de oficio por las autoridades judiciales y administrativas, aunque no haya sido solicitada por los interesados en el proceso. Señala la sentencia del Tribunal Supremo del 20 de diciembre de 1989 que es ‘unánime la doctrina y la jurisprudencia en estimar que la caducidad opera de manera automática y es apreciable de oficio en cuanto es indicativa de la inactividad administrativa no imputable al administrado; institución que garantiza el principio de seguridad jurídica’”.
Donato afirmó que “postergar las decisiones sobre causas disciplinarias o de remoción con más de tres años de iniciadas más allá del plazo que fija el art. 5 del Reglamento General constituiría un exceso en las facultades reglamentarias del Consejo y desnaturalizaría el plazo de caducidad legalmente establecido”.
dju
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