20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
¿Debe actuar la Justicia Laboral?

Un Hábeas Corpus por un accidente de trabajo en la cárcel

Casación Penal rechazó un habeas corpus correctivo interpuesto por un interno que, mientras trabajaba como fajinero, tuvo un accidente. Como el Servicio Penitenciario no denunció el hecho, el hombre se quedó sin cobrar su salario, lo que calificó como un "agravamiento de las condiciones de detención".

Un preso sufrió una caída como fajinero. El hombre no pudo trabajar, como el Servicio Penitenciario no denunció el hecho como un accidente, el hombre presentó un habeas corpus correctivo denunciando que ello se trató de un agravamiento de las condiciones de encierro. Además, pidió que se declare la incompetencia de la Justicia Penal en favor de la Justicia del Trabajo.

El planteo no rindió sus frutos en ninguna de las tres instancias en las que se desarrolló. Tanto el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 2 de Lomas de Zamora como la Cámara Federal de La Plata rechazaron la acción por improcedente. Ahora, la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso deducido en los autos "Lian, Hsieng Neng s/recurso de casación"

En un fallo que contó con los votos de los camaristas Eduardo Riggi, Liliana Catucci y Mariano Borinsky, el Máximo Tribunal Penal Federal advirtió que no se daban los requisitos para que proceda una acción de hábeas corpus, que exige "que sea la vía idónea para corregir en tiempo útil la afectación al derecho a la libertad. Es decir, que dicha acción no puede ser empleada como vía ordinaria para sortear la competencia de los jueces de la causa, y de este modo promover la decisión de magistrados distintos, cuya intervención sólo podría justificarse, excepcionalmente, si se presentan conjuntamente los supuestos de excepción anteriormente señalados".

Los camaristas continuaron, en ese sentido, con los razonamientos esgrimidos en las anteriores instancias, todas coincidentes en que no se verificaba en el sub examine el supuesto contemplado en el art. 3, inc. 2 de la ley 23.098 de Hábeas Corpus , es decir "Agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere".

Se había sostenido en los pasos previos que la vía intentada no era la idónea para obtener el resultado deseado, exponiendo que "la actividad laboral, accidentes de trabajo y remuneraciones, de ninguna manera pueden valorarse como pasibles de producir un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención, como lo requiere la acción que se ha incoado en autos". LA Cámara Federal platense había concluido en esa ocasión que no se daban las previsiones que motiven su intervención, "por no encontrarse agravada ilegítimamente, en forma actual e inminente, las condiciones en que el interno Hsieng Neng Lian, cumple la privación de su libertad".

"Por ello, no resulta pertinente detallar pormenorizadamente los reclamos expuestos por el amparista ya que estos, pertenecen exclusivamente a actividad laboral, temática que no es competencia de este fuero de excepción", había dicho el Tribunal a quo, que agregó :"cuando se plantea un conflicto en la relación laboral y se requiere la intervención judicial para dirimirlo, corresponde que conozca el juez al que
la Constitución y las leyes le han otorgado jurisdicción en la materia".

Sobre esa base, se consideró que la pretensión del actor era "obligar al Servicio Penitenciario Federal a que denuncie el siniestro en la ART", pero que, al no cumplir el SPF con ese requerimiento, el interno "deberá emprender la acciones que la legislación laboral pone a su disposición para resolver el conflicto y que la acción de habeas corpus no aporta ninguna herramienta útil a tales fines”.



matías werner
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