En los autos “Baigorria, José Antonio c/Nidera S.A. s/Diferencia en indemnización”, los integrantes de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) ordenaron que el tribunal de origen, con una nueva integración, se pronuncie nuevamente sobre el reclamo de daño moral y pérdida de chance en los términos de la Ley Antidiscriminatoria realizada por un trabajador que fue echado por conformar una nueva lista para elecciones sindicales.
El actor refirió que también había participado como integrante de la Comisión Directiva como revisor de cuentas, un hecho que fue confundido por los jueces a quo e integrado a la presentación de la nueva lista como una situación única, hecho por el cual su demanda fue rechazada. El accionante puso énfasis en aclarar que el despido se debió a la conformación de un nuevo espacio sindical.
En su voto, el juez Eduardo Pettigiani consignó que “como es sabido, el principio de congruencia se vincula -básicamente- con la forma en que los órganos jurisdiccionales deben resolver las cuestiones sometidas a su decisión, teniendo en cuenta los términos en que quedó articulada la relación procesal, esto es, sin incurrir en omisiones o demasías decisorias”.
“El destino de dicha directriz es conducir el proceso en términos de razonable equilibrio dentro de la bilateralidad del contradictorio, imponiendo que la sentencia se muestre atenta a la pretensión jurídica que forma el contenido de la disputa”, indicó el magistrado.
El vocal observó que “en el sub lite, estimo que la precedente reseña de los antecedentes de esta causa revela el yerro en que incurrió el tribunal interviniente al examinar la pretensión por despido discriminatorio”.
“Es que -como acertadamente lo expone el interesado- de ella emerge con nitidez que el juzgador se desentendió de los hechos en los que la parte actora había cimentado el reclamo, y lo resolvió sobre la base de reputar no probado un hecho -la conformación de la lista para las elecciones del sindicato- que ni siquiera había sido alegado en la demanda”, manifestó el miembro del Máximo Tribunal provincial.
El integrante de la SCBA añadió que “de tal manera, luce patente la transgresión del mencionado principio -consagrado el artículo 163, inciso 6 del Código Procesal Civil y Comercial- debidamente denunciado en el recurso bajo examen”.
El sentenciante puntualizó que “se sigue de ello que el desatinado enfoque de la cuestión conllevó a que el sentenciante no ponderase determinados aspectos de la prueba testimonial recepcionada en la audiencia oral, que adquirían relevancia para dirimir la pretensión por despido discriminatorio”.
Pettigiani enfatizó: “En efecto -como bien lo señala el impugnante- en el veredicto se extractó parte de las declaraciones rendidas por Ángel Papa, Hugo Farías y José M. Cola, en las que constan diversas consideraciones vertidas por los deponentes en torno de la realización de las reuniones para la formación de una nueva lista”.
El juez agregó en esta línea de pensamiento que “empero, el a quo desechó su eficacia probatoria por considerar contradictorios los dichos de Papa y Farías en orden a si se había conformado -o no- la lista en cuestión”.
“Aparece manifiesto el desacierto valorativo en que incurrió el sentenciante, que lo condujo a arribar a conclusiones incompatibles con las constancias objetivas de la causa, quedando debidamente fundada la calificación de absurda de la sentencia atacada”, concluyó el magistrado.
dju
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