La Justicia de Faltas de San Juan condenó a seis dias de arresto a una mujer que publicó en Facebook la foto de un hombre acusándolo falsamente como secuestrador. El juez reconoció que con la cadena producida por WhatsApp, "podemos en un momento de consulta de re-envío y etiquetación de algún mensaje convertirnos en testigos de ciber-acoso".
Una mujer recibió por WhatsApp una foto de un hombre, al lado de una camioneta, en la puerta de un colegio. Lo sindicaban como un secuestrador de menores. La mujer subió la foto a Facebook con el título "Compartan..Este es uno de los tipos que secuestran".
La publicación tuvo tanta repercusión que llegó a conocimiento de amigos, conocidos y hasta los propios hijos del señalado, que no era secuestrador, sino que era un albañil que estaba esperando a su hija a la salida del colegio. El hombre denunció ese hecho, la causa tramitó y finalizó con un fallo inédito en el país: la denunciante fue condenada por el Juez de Faltas de 2º Nominación, Ricardo Grossi Colombo, a seis día de arresto, a pagar una multa y a cumplir trabajos comunitarios, por haber cometido una infracción al Código de Faltas Local.
El magistrado entendió en autos "F.A.A. por Infracción al art. 113 inc. 3 de la ley 7819 - hoy LP 941-R- (Código de Falts de la Provincia)" que la denunciada había inucrrido en la infracción contenida en el artículo 113 del Código de Faltas, que califica como "actos turbatorios y desórdenes", y dispone una sanción conjunta o alternativamente, con pena de multa, instrucciones especiales, trabajos de utilidad pública, clausura y/o arresto de hasta treinta días, al que "en lugar público o abierto al público o por medio de teléfonos o redes informáticas u otros medios, profiera insultos o cause molestias o perturbación de cualquier naturaleza a terceras personas".
Grossi Colombo, inmediatamente presentada la denuncia, dictó la orden de detención y requisa de la mujer, para secuestrarle el celular desde el que se publicó la "falsa acusación". Pese a que la denunciada reconoció su error, se defendió adujendo que no era la autora original del texto "sino que lo compartió", que actuó "influenciada por un familiar directo que le remitió la foto a través del grupo WhatsApp, sumado a ello su condición de madre y ante la inseguridad que se vive", el sentenciante juzgó que estaban dados los requisitos objetivos y subjetivos que constituyen la infracción.
Con todos los elementos, analizó la conducta de la imputada dentro de los parámetros exigidos por la dogmática penal. A tal fin, recordó que "en materia contravencional rige también la regla ´no hay crimen ni pena sin culpa´, se responde por el hecho propio y la culpa es personal. Si no hay culpa, umbral mínimo para que pueda hablarse que el imputado obro con libertad, conciencia y voluntad no habrá responsabilidad contravéncional". El magistrado explicó que "lo que el Código de Faltas requiere es que al menos se haya obrado con culpa para ser responsable, aunque puede perfectamente ocurrir que la misma figura se dé por haber actuado con dolo, caso en el que también será punible".
En esa línea, expuso la asimilación del régimen de faltas al contravencional, y sostuvo que se trata de un régimen "Penal Contravencional, con elementos de uno "Administrativo - Sancionador". Dijo Grossi Colombo: "nuestro joven, reciente y único Código de Faltas Provincial si bien habla de faltas comprende en realidad un régimen de contravenciones de naturaleza penal como así también incluye a algunas de las verdaderas faltas que corresponden al Derecho Administrativo sancionador". Para el autor del fallo "la represión de las faltas y contravenciónes hace esencialmente a la seguridad pública y a la mejor calidad de vida de una comunidad, que se aplican cuando se altera la diaria y pacífica convivencia ciudadana generando pequeños conflictos y siendo germen para el delito".
El juez detalló, que la acción típica de la infracción por la que finalmente fue condenada "A." consiste "en molestar o perturbar, o sea incomodar, ocasionar un fastidio o perjudicar el normal desarrollo de vida", y la causa, "puede ser cualquier motivo reprochable o sea sin causa justificada reprobada moralmente y que es inconveniente socialmente. Puede ser una figura dolosa, de resultado dañoso".
"En el caso que nos ocupa, la contraventora recibió de algún sitio de la web una foto con un texto que a su vez lo difundió, sin tener presente si eso era verdad, sin constatarlo y si es autentico. La imputada con su conducta (foto y texto) perjudicó, molestó y perturbó a una persona que no conocía y que en principio nada tenía que ver con semejante acusación", señaló el fallo, que resalta la particularidad del caso, que ocurrió "con nombre y apellido", que "no fue anónimo, y fue una cadena de irresponsabilidades", donde uno de esos eslabones se rompió y “fue denunciado”, por lo que se requewría "que dicha conducta sea sancionada". "Pero debemos reconocer que en esa cadena quedan muchas otras conductas irresponsables antijurídicas no sancionadas", advirtió.
"Hoy las redes sociales-internet-son la principal fuente de comunicación ya que por su cantidad de usuarios registrados se puede conocer gente, amigos, etc. que tiene un gran beneficio, pero también tiene sus contras que son capaces de generar hechos ilícitos sobre todo si se la usa sin responsabilidad", subrayó Grossi Colombo, que calificó como "un tema de responsabilidad moral" la cuestión. "En las redes cualquiera hace cualquier cosa. La policía con buen criterio actuó rápidamente recepcionando la denuncia y solicitando la orden de allanamiento porque podía haber peligro contra la persona por su integridad física", detalló.
El juez instó a no fomentar "el subir imágenes, fotos, textos, etc. que estén en riesgo de ser manejados o cambiados por otras personas que puedan poner en riesgo entre otras cosas el normal desenvolvimiento de la vida de una persona". "El hecho de publicar una imagen u otros elementos de cualquier naturaleza otorga el derecho de propiedad sobre los materiales subidos a la web (todo material grafico en facebook pasa a ser de su propiedad), una vez en la red, perdemos el control de su re-envío y solo el que publicó fotos, imágenes, textos de cualquier índole es quien los puede retirar. No olvidemos que lo que se sube en la red permanece por siempre en la red", alertó.L
La sentencia también dio cuenta de que "muchas veces las víctimas del ciber-acoso como las de acoso en la vida real, tienen síntomas de estrés, humillación, ansiedad, depresión entre otros, incluso puede producirse después del derrumbe emocional que este se repliegue socialmente", y sobre ese punto admitió que "para la cadena producida por WhatsApp, transmitiéndose uno tras otros, todos como usuarios y receptores de mensajes, chat, podemos en un momento de consulta de re-envío y etiquetación de algún mensaje convertirnos en testigos de ciber-acoso (molestias-perturbación)".
"Cuando el comentario subido y distribuido en la red es incomodo, hiriente o falso da pie para que el afectado como en el caso que nos ocupa ejerza la denuncia contra la autora, quien no por el hecho de agregar a una fotografía un texto que se distribuye por un medio de almacenamiento -teléfono celular- a través de una cuenta creada en una red social quede eximida de culpa.- Con esta normativa con que cuenta la legislación provincial que no es propia o especifica del Derecho Penal Común" agregó Grossi Colombo, concluyendo en que "aun cuando se pretenda con su manifestación que no es consciente de lo que podía ocurrir con su conducta (pero que luego de ver las molestias o perturbaciones borra la publicación de su facebook). Pero ya lo había envidado, ya estaba en la web. Su obrar fue negligente, culposo y por ello se configura la contravención".