La Cámara Federal de Córdoba rechazó una excepción de pago deducida por ANSES, al considerar que no acreditó la cancelación de una sentencia de ejecución previsional, porque acompañó en el expediente la ´tirilla de teleproceso´ de sentencias canceladas.
Un jubilado inició una ejecución de sentencia previsional contra la ANSES. Al contestar la demanda, el organismo previsional opuso excepción de pago, sin embargo, la Justicia estimó que no pudo probar que haya cancelado el crédito.
En los autos "Vega, Manuel Juan c/ ANSES s/ Ejecución Previsional", la demandada intentó acreditar el pago de la sentencia acompañando en el expediente la "tirilla de teleproceso" que emite el propio organismo. Pero para el juez que intervino eso no era suficiente para tener por probado el pago, misma conclusión a la que arribó la Cámara Federal de Córdoba, en un voto concurrente de los jueces Ignacio Vélez Funes, Graciela Montesi y Eduardo Avalos.
Los camaristas puntualizaron que el argumento que brindó la recurrente para fundar su pretensión consistió "en que ni el perito oficial ni el Juzgador han considerado el pago efectuado ya que, tal como consta en el expediente administrativo, la demandada liquidó la sentencia". sobre ese punto, recordaron que "la excepción de pago, total o parcial, se encuentra comprendida en el art. 544 del C.P.C.C.N. y resulta procedente si al momento de oponerlas el demandado acompaña el documento del cual resulte el pago",
Es decir, que "sólo podrá admitirse cuando el mismo contenga una imputación clara e inequívoca al crédito que se ejecuta, sin que resulten necesarias otras averiguaciones y que permita establecer su cancelación, sea ésta parcial o total”.
Los magistrados también refirieron que la Cámara Federal de la Seguridad Social "reiteradamente ha sostenido en numerosos precedentes" que "para que sea procedente la excepción de pago total, dicho pago debe probarse con las constancias del juicio o por documentos que así lo acrediten, emanados del ejecutante, que se acompañarán al deducirla, caso contrario, el Juez debe rechazar la misma sin sustanciarla”.
Por ende, de acuerdo con los alcances del artículo 506 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que regula la interposición de excepciones dentro del instituto de ejecución de sentencia "se puede concluir que el pago invocado por la quejosa no puede tenerse por acreditado por medio de las tirillas judiciales que obran adjuntadas en los presentes, y por medio de las cuales se pretende demostrar que no surgen diferencias a favor de la accionante".
Criterio que se corresponde, nuevamente, con el esbozado por la Cámara Federal de la Seguridad Social en autos "Scarpato c/ ANSES", cuando estimó que "el pago no puede tenerse por acreditado con las tirillas de teleproceso emitidas por la ANSeS”. La excepción de pago, entonces, devino improcedente.