17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Entre mate y mate...

La Procuración General de la Nación dictaminó hacer lugar a una demanda declarativa contra la ley local 4.459, en cuanto obliga a que la totalidad de la yerba mate cosechada en Misiones sea envasada dentro de ella, a la vez que ordenó obtener una autorización de las autoridades locales para exportar la yerba mate.

En los autos “Yerbatera del Nordeste S.A. C/ Misiones, provincia de S/ acción declarativa”, la empresa interpuso una acción de amparo contra la Provincia de Misiones, ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Paso de los Libres, al entender que “la ley local 4.459 es un acto normativo ilegitimo e inconstitucional, en especial en sus arts. 4° a 7°, por transgredir arts. (...) de la Constitución Nacional”.

El amparista afirmó que “también están afectadas otras normas federales, la ley 23.548, el Código Aduanero, la ley normas 18.284 (código alimentario argentino), la ley federal de defensa de la competencia 25.156 y la ley 25.564 que regula la actividad relativa a la yerba mate”.

La empresa posee la administración, instalaciones industriales y domicilio legal en la provincia de Corriente, y su objeto principal es "la realización de procesos industriales y comerciales respecto de productos primarios". Además, posee establecimientos industriales propios en el territorio de Misiones, donde cuenta con instalaciones administrativas fabriles y, por otro lado, el estacionamiento y la molienda los lleva a cabo en sus plantas de Corrientes.

El Juez Federal de Paso de los Libres tuvo por promovida la acción de amparo. De esta forma, requirió al Gobierno de la Provincia de Misiones el informe previsto en el art. 8 ° de la ley 16.986 y dictó la prohibición de innovar solicitada, con relación a los arts. 4° a 7° de la ley 4.459.

La ley impugnada estableció en su capítulo 11 un régimen de envasado en origen para el producto. Así, la yerba mate cosechada en Misiones "debe ser industrializada y envasada en ella, su exportación está sujeta a la previa aprobación por parte de las autoridades provinciales, y se prohíbe la salida de su territorio de la hoja verde, como así también de la yerba mate canchada y de la molida, sea a secaderos, molinos o envasadoras ubicados fuera de esa jurisdicción".

Por otro lado, la empresa indicó que “las disposiciones cuestionadas no están enderezadas al control sanitario, bromatológico o de calidad del producto, sino que poseen una motivación exclusivamente económica, dado que buscan generar valor agregado en la Provincia de Misiones, y aumentar el empleo en su territorio mediante la radicación de los factores productivos de la yerba mate, teniendo como consecuencia sofocar la competencia que significa el sector homólogo correntino”.

Asimismo, el actor adujo que “tales disposiciones la obligan a trasladar íntegramente su operatoria industrial y comercial desde Corrientes hacia Misiones (…) la ley busca eliminar a la industria molinera ubicada fuera de Misiones, para atraerla dentro de sus límites, prevaleciéndose del hecho natural de que el único suelo fértil para el cultivo de la yerba mate se ubica dentro del ámbito geográfico de esa provincia y en el norte de la de Corrientes".

“Liminarmente, corresponde actora se encuentra dirigida señalar que la a dilucidar el pretensión estado de falta de certeza en que se encuentra frente a lo dispuesto por los arts. 4° a 7°, ambos inclusive, de la ley local 4.459, en cuanto, en síntesis, obligan a que la totalidad de la yerba mate cosechada en la provincia sea envasada dentro de ella, a la vez que ordenan obtener una autorización de las autoridades locales para exportar la yerba mate molida o canchada”, entendió la procuradora fiscal ante la Corte Suprema, Laura Monti.

A su modo de ver, Monti afirmó que “esta conducta, tanto normativa como fáctica, de la demandada, a la que la actora atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal- representa una actitud explícita por su parte tendiente a poner en práctica el régimen en crisis, bajo apercibimiento de las sanciones que pudieran corresponder en caso de inobservancia, previstas en su art. 9°”.

“Tal comportamiento, enderezado a que se cumpla con el sistema legal local, posee en mi parecer entidad suficiente para sumir a la peticionante en un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica, entendiéndose por tal a aquella que es concreta al momento de dictarse el fallo”, explicó el dictamen.

De esta forma, Monti entendió que “tal concreción se verifica cuando se ha producido la totalidad de los presupuestos de hecho en que se apoya la declaración acerca de la existencia o inexistencia del derecho discutido, condición bajo la cual sólo podrá afirmarse realmente que el fallo pone fin a una controversia actual, diferenciándose de una consulta en la cual se responde acerca de la eventual solución que podría acordarse a un supuesto de hecho hipotético”.

“Estimo que se encuentra reunida la totalidad de los requisitos fijados por la ley de rito para la procedencia de la acción declarativa intentada. (…) destaco que la cuestión es sustancialmente similar a la dictaminada en 2013 en la causa "Navar S.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" , y que fue resuelta por V. E. de manera concordante con la opinión de este Ministerio Público el 30 de diciembre de 2014, antecedente al que me remito, brevitatis causae”, concluyó Monti.



dju
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