22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La obra sigue y sigue

Un Tribunal de Entre Ríos rechazó una medida cautelar contra la construcción de un portal de entrada decorativo, ya que alegaban un futuro perjuicio en el acceso a los clientes de un boliche bailable de la zona. “No se ha logrado demostrar ni su magnitud ni el eventual cercenamiento o limitación de derechos”, afirmó el fallo.

En los autos  "C. SA C/ municipalidad de Paraná s/ medida cautelar prohibición de innovar”,  la Cámara en lo Contencioso Administrativa de Paraná resolvió no hacer lugar a la medida cautelar de prohibición de innovar solicitada por una empresa, a través de la cual se pidió al Tribunal que impida a la Municipalidad de Paraná continuar con la construcción de un arco de acceso a un balneario.

La empresa en cuestión, señaló que “la pretensión referida encuentra fundamento jurídico en las garantías de inviolabilidad de la propiedad privada, libertad de empresa y comercio, de igualdad de las personas y en los principios de legalidad y reserva constitucionales ya que el destino pretendido para tal inmueble se apega a la reglamentación vigente (Ordenanza 8615) que dispone y promueve la zona en donde se encuentra ubicado la instalación de confiterías bailables”.

De esta forma, la actora afirmó que “existen nuevos hechos que alteran la situación fáctica y la utilidad de la ulterior sentencia a dictarse en la causa principal dado que en el pasado mes de enero frente al inmueble referido -cuyo permiso de uso para confitería bailable se debate en el proceso que aborda el fondo del conflicto- se plantó un cartel por la Secretaría de Planificación, Infraestructura y Servicios de la demandada anunciando la construcción de una obra (…) con un plazo de realización de sesenta días corridos”.

En este sentido, los demandante advirtieron que “la construcción del arco de entrada (...) impedirá el proyecto empresarial para el cual se solicita el permiso de uso conforme a la Ordenanza 8615, puesto que todo el frente del mismo (…) quedarán encerrados detrás del proyectado Arco de acceso; sin el camino público de libre tránsito que actualmente tiene, el proyecto empresarial para el cual se pide el permiso de uso se verá gravemente afectado, sino impedido, por la dificultad o imposibilidad de acceso”.

“Desnaturalizará el inmueble, cambiándole su aptitud económica tanto para emprendimientos comerciales como para subdivisión (…) la circunstancia que de construirse el arco se habrá alterado la situación fáctica definida por las condiciones de ubicación y acceso al inmueble tenidas en cuenta por su principal lo cual es de imposible o muy difícil y costosa reversión”, agregó la empresa.

En este sentido, los magistrados aseveraron que “tal como la propia incidentante admite, aún no goza de la autorización concedida por la incidentada para que funcione el emprendimiento que quiere instalar, más allá de la eventual naturaleza precaria de dicha autorización”.

“Es de notar que, aún cuando el emprendimiento estuviera en pleno funcionamiento previo a haber cumplido con los requisitos que la ley, los reglamentos y la incidentada exigen, hay una situación que no cambiaría”, agregó el fallo.

Luego de analizar las fotografías, los sentenciantes afirmaron que “no dan cuenta de un futuro impedimento de paso o un cerramiento que obstruya el ingreso”. “La idea de portal  puede incluso ser meramente decorativa, y no puede deducirse de la prueba acompañada que la obra de ingreso se relacione con la prohibición, restricción o impedimento en el acceso”, añadieron los magistrados.

Asimismo, los jueces destacaron que “de la noticia que, como documental se acompaña, no se infiere una futura restricción”. En este mismo sentido, añadieron que “por el contrario, de admitirse la cautelar interesada se obligaría al Municipio a paralizar una obra cuando no se ha logrado demostrar ni su magnitud ni el eventual cercenamiento o limitación de derechos, vinculados al ingreso o paso de vehículos por el lugar de parte del incidentante o del flujo propio de los eventuales clientes del emprendimiento que pretende llevar a cabo en el lugar”.



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