La Corte de Justicia de Salta ordenó al Instituto Provincial de la Vivienda que entregue la tenencia precaria de la casa a una mujer en proceso de divorcio por violencia doméstica. Además, los jueces invocaron el interés superior del niño, ya que la actora tiene la tenencia conferida judicialmente de los hijos.
En los autos “S., I. V. vs. Instituto Provincial de la Vivienda - amparo - recurso de apelación”, la Corte de Justicia de Salta ordenó al Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) que entregue la tenencia precaria de una vivienda a una mujer.
El juez del amparo rechazó la acción, por cuanto entendió que "la conducta del organismo demandado no se revela como arbitraria o ilegal atento a que la composición del grupo familiar, ameritada en las condiciones de adjudicación contenidas en las Resoluciones N° 5 024/08 y 031/02, había variado”.
Por su parte, la actora sostuvo que “el juez no se pronunció sobre la totalidad de los hechos debatidos; que no se analizó apropiadamente que desde la adjudicación de la tenencia precaria por parte del IPV, han variado sus condiciones familiares; que ahora vive sólo en compañía de sus hijos pequeños, fruto del matrimonio”.
Asimismo, la mujer aclaró que “transita por un proceso de divorcio vincular deducido contra él por injurias graves –violencia doméstica-; que ella es la titular del plan de viviendas, en el que se inscribió en 2007, y tiene a su cargo los hijos menores; que por ese motivo conserva intactos los derechos que se materializaron (…)”.
Así, la mujer destacó que el accionado “no puede insistir en que llame al Sr. L. para que suscriba documentos relativos a derechos de los que aquél ya dispuso en el acuerdo celebrado en el juzgado de familia, y que conviva con él, pese a que fue demandado por divorcio por la causal de injurias graves; y que ello constituye una violencia institucional de género por parte del organismo, que le impidió el acceso a las políticas públicas, lo que es regulado por la Ley 26.485”.
Los magistrados entendieron que “se desprende del expediente que la interesada anotició de tales circunstancias al Presidente del IPV”. En particular, los sentenciantes afirmaron que “puso de relieve que al tiempo de su inscripción estaba casada con R. J. A. L.; que en el año 2012 éste abandonó el hogar conyugal; que suscribió un acuerdo, homologado, por el que se convino que la vivienda será transferida y escriturada a favor de los hijos; que ella quedó a cargo de la tenencia de los menores; que inició juicio de divorcio contra el nombrado”.
“En dicha presentación, la Sra. S. impetró que, con urgencia, se le adjudique directamente la vivienda y que el organismo no insista en que L. firme la documentación, por los antecedentes expuestos y porque tiene antecedentes de violencia y agresividad hacia su persona”, continuó el fallo.
De esta forma, los jueces subrayaron que “en la presentación ante la Presidencia del Instituto Provincial de la Vivienda, hizo conocer claramente la problemática de su situación familiar y en particular la conflictiva relación con el Sr. L. que desembocara en la promoción del divorcio contencioso por injurias graves, configuradas básicamente por episodios de violencia doméstica”.
“El organismo demandado, sin desconocer dichos antecedentes, insiste en su determinación de que L. también firme el acta de entrega de la tenencia precaria de la vivienda. De esa forma hizo caso omiso del estado de vulnerabilidad denunciado por la interesada, quien pusiera de relieve a la autoridad del IPV que lo exigido implicaba exponerla a la delicada situación de violencia y agresión del nombrado, quien es habitualmente presa de la ira, a la vez que significa una humillación sin precedentes tener que llamarlo para que firme los papeles, cuando ya no mantiene con él vinculación alguna, hizo abandono definitivo del hogar y tiene pendiente un juicio de divorcio en su contra”.
En este sentido, los magistrados concluyeron que “se patentiza una situación de marcada inequidad al intimarse a los Sres. S. y L., luego de promovido el amparo y de presentado inclusive el informe del demandado, a la firma del acta de tenencia precaria dentro del plazo de cinco días, bajo el grave apercibimiento de desadjudicación de la vivienda”.
“La irrazonabilidad se potencia aún más si se considera que la interpelación se funda en un falseamiento de datos atribuido a la pretensora. Va de suyo que no puede calificarse de tal modo a la conducta verificada por ésta, que denunció con precisión su nueva situación familiar ante la Presidencia del IPV”, aseveró el fallo.