La Cámara del Trabajo ordenó que se indemnice con $102.000 a a una telermarketer que sufrió "disfonía por hiato longitudinal" y consecuencias psicológicas a raíz de su tarea, que le implicaba atender doscientas llamados por dia. Los jueces destacaron que su tarea " no siempre era posible y ocasionaba su enojo"
La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a una empresa a indemnizar con $102.000 a una telermarketer cuyo trabajo, que implicaba atender más de doscientas llamadas por día, le causó "disfonía por hiato longitudinal".
La sentencia fue dictada por los jueces Alvaro Balestrini y Roberto Pompa en los autos "F.Y.E.M.d. P.c/ Galeno Argentina S.A. s/ Despido", donde el Tribunal de Alzada confirmó la procedencia de la indemnización por despido, pero decidió elevar el monto de la condena.
Según detallan los testimonios de las compañeras de trabajo de la actora, citados en la sentencia, "durante la jornada de seis horas de duración, debían atender rápidamente llamadas ´que caían continuamente´, sin descanso, hasta alcanzar más de 200 llamadas diarias". Además de ello, las operadoras del call center de la empresa "debían esforzar su voz por el deficiente estado en que se encontraban los materiales que utilizaban (particularmente, las vinchas y los headset)". Ello traía aparejado que entre los mismos operadores "se interferían las voces ya que estaban muy pegados los boxes".
Sumado a ello, "como consecuencia de los ruidos ambientales no podían escuchar a los afiliados, a lo que debe sumarse el reducido espacio en el cual atendían (la mitad del tamaño normal de una oficina)". Los magistrados precisaron que la demandada "no dio respuesta alguna a los reclamos que le formularon en tal sentido", pese a que a una de las trabajadores "incluso, le fueron detectados nódulos en las cuerdas vocales debido al mal funcionamiento de los headset".
Los camaristas le asignaron a las declaraciones testimoniales la convicción sobre "las condiciones en que se desempeñaba la actora", teniendo por acreditado que la demandada "proporcionó tanto a la reclamante como al resto de los operadores instrumentos de trabajo (headset) que funcionaban deficientemente, lo que ocasionaba que todos debiesen elevar su voz constantemente uno por sobre otro, lo cual, en un espacio reducido, contribuyó a conformar un ambiente laboral ruidoso".
Por lo demás, la pericia médica realizada en autos había arrojado como resultado que la trabajadora padecía "una reacción vivencial anormal neurótica depresiva grado II, que la incapacita en un 10% de la T.O., relacionada causalmente con la actividad desarrollada en el call center, sin que surjan evidencias de concausalidad", y también destacó que la operadora "efectivamente sufrió, en el año 2010, una disfonía por hiato longitudinal que le ocasionó una incapacidad transitoria", pero como esta se curó sin secuelas, no se fijó incapacidad por ello
"A ello debe agregarse que la prestación laboral de la Sra. F. estaba diagramada de un modo sumamente exigente, que demandaba su constante y rápida atención de casi doscientas comunicaciones telefónicas diarias de pacientes que requerían la asignación o el cambio de turnos médicos, lo que no siempre era posible y ocasionaba su enojo. Indudablemente, entonces, la actora se desempeñaba en un entorno laboral que influyó, como lo advierten el Sr. Juez a quo y el perito médico legista, en su salud física y psíquica", exclamó el fallo.