20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Hay que saber contar los años de aportes

La Cámara Federal de Córdoba confirmó un fallo que otorgó una pensión por invalidez a un solicitante que contaba con 11 años  y rechazó el criterio de la ANSES, que le había denegado el beneficio por entender que no podía ser considerado aportante regular ni irregular.

La Cámara Federal de Córdoba confirmó un fallo que otorgó a una pensión por invalidez a un solicitante que contaba con once años y siete meses de aportes, y un 76% de incapacidad. En los autos "Casado, Fernando Martín c/ANSES s/ Jubilación por Invalidez", el juez de Primera Instancia consideró que con esa cantidad de aportes el actor debía ser considerado aportante regular

La ANSES se quejó, porque estimó que no estaba acreditada, por parte del beneficiario, la calidad de aportante "regular o irregular de acuerdo a lo previsto por el Decreto 460/99", la norma que establece los requisitos para encuadrar en ese concepto, a los fines de obtener el beneficio de jubilación por invalidez. Esa fue la misma razón por la cual el organismo previsional denegó el beneficio solicitado en la instancia administrativa.

Los camaristas de la Sala B del Tribunal de Apelaciones Luis Rueda, Abel Sánchez Torres y Liliana Navarro, analizaron el Decreto N° 460/99, el cual dispone que se considerará aportante regular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a los efectos del cálculo del capital técnico necesario, con las características establecidas en el inciso a) del artículo 97 de la Ley Nº 24.241 "a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuados las retenciones previsionales correspondientes durante treinta (30) meses como mínimo dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad".

El decreto también estipula que los períodos exigidos en esos apartados precedentes se reducirán a doce meses dentro de los sesenta meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o la fecha del fallecimiento del afiliado en actividad, "cuando el afiliado en relación de dependencia o autónomo no alcanzare el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a la jubilación ordinaria, siempre que acredite al menos un 50% de dicho mínimo y el ingreso de las cotizaciones correspondientes”.

Con esos elementos, sumado a la interpretación que hizo la Sala de "los fines tuitivos que informan la materia que nos ocupa, de acuerdo a la particular naturaleza que ostentan los derechos en juego, que cuenta con la protección del artículo 14 bis de la Constitución Nacional", la Cámara invocó la doctrina de la Corte Suprema para fundamentar la confirmacipon de la decidido, en tanto el Máximo Tribunal "ha señalado que es deber de los jueces guiarse con la máxima prudencia en la interpretación de las leyes previsionales, especialmente cuando el ejercicio de esa función pueda conducir a la pérdida de algún derecho (Fallos 272:139) y que siempre, en caso de duda, debe estarse a la postura que concede y no a la que deniega la prestación jubilatoria".

Los magistrados de la Alzada coincidieron con el criterio del juez de grado. "resulta acertada la decisión del Juzgador de considerar al señor Casado como aportante regular con derecho en los términos del Decreto 460/99, toda vez que el actor vio reducida su historia laboral en razón de una invalidez prematura, y cuyos aportes acreditados representan más del 50% del mínimo que se le podía exigir en forma proporcional con su acortada vida laboral (conforme doctrina del precedente “Tarditti” (Fallos 329:576)",sentenciaron.



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