20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Todo esto fue un error

La Justicia rechazó la decisión de elevar a juicio la causa contra un hombre acusado de tenencia de estupefacientes para comercializar y tenencia de armas de guerra y cambió la carátula por la de tenencia simple. Los jueces declararon la nulidad del allanamiento de urgencia realizado en contra del imputado.

En los autos “Moreira, Aldo s/Incidente de apelación de elevación a juicio”, los integrantes de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro decretaron la nulidad de un allanamiento de urgencia realizado contra un hombre que, tras esa situación, afrontó un pedido de elevación a juicio por los delitos de tenencia de estupefacientes para su comercialización y tenencia de armas de guerra.
 
Los jueces rechazaron este pedido del juez de primera instancia y resolvieron que la carátula debía ser tenencia simple de estupefacientes, sobreseyendo al imputado por el delito que le atribuyó el magistrado de la instancia anterior y, además, dictando la excarcelación del hombre.
 
En su voto, el juez Leonardo Pitlevnik recordó que “el 21 de agosto de 2014 a las 21.15 tres policías en un auto Volkswagen Gol sin identificación policial, realizaban tareas de observación porque contaban con "información de campo" respecto de que, cerca de las arterias 9 de Julio y Besares de San Fernando, se realizaría delivery de drogas en un auto de color gris con vidrios polarizados”. 
 
“Siempre según el acta, los numerarios habrían observado un automóvil Volkswagen Golf gris polarizado estacionado sobre la calle Besares y vieron también que se realizaba una maniobra de tipo "pasamanos". Los policías se acercaron en su automóvil, lo que generó que una de las personas huyera a pie y que el rodado emprendiera una fuga por espacio de 600 metros hasta impactar con un vehículo Renault 9, razón por la cual fue interceptado e identificado su ocupante, a quién se le habrían encontrado 7 envoltorios de una sustancia blanca compatible con clorhidrato de cocaína. También se secuestraron teléfonos celulares y dinero en efectivo”, añadió el magistrado.
 
El camarista explicó que “el art. 225 del C.P.P. habilita la requisa "siempre que hayan motivos suficientes para presumir que oculta, en su cuerpo, cosas relacionadas con un delito". Pero nada dice el acta acerca de cuáles eran las fuentes de la "información de campo" con la que contaban los policías intervinientes. Tampoco lo explica después el oficial subinspector Lasso de la Vega cuando declara a fs. 5/vta. acerca de lo actuado”.
 
El vocal manifestó que “otra particularidad del acta es que, según surge de los términos en que se encuentra escrita, ese día de agosto a las 21:15 los policías iban en un auto "civil". Dicha circunstancia impide afirmar que la persona detenida podía estar huyendo de la fuerza del orden, pues eran los propios funcionarios estatales quienes operaban bajo la apariencia de ciudadanos ajenos a cualquier agencia estatal”.
 
“De lo expuesto hasta aquí, advierto que le asiste razón al esmerado defensor cuando sostiene que nada de lo actuado parece atravesar el tamiz constitucional que impide a las fuerzas estatales aprehender y requisar a las personas sin elementos previos que certifiquen, en este caso, la posible comisión de un delito”, indicó el miembro de la Sala.
 
El integrante de la Cámara expresó que “el control judicial de la actuación  judicial no puede depender de aquello que los funcionarios guarden "in pectore" ni de afirmaciones genéricas como las de contar con "información de campo", que nada dice sobre cuáles eran los elementos puntuales que habilitaban la sospecha de la comisión de un delito. En este sentido, la "información de campo" indeterminada operaría como "cliché" vacío de contenido si no se contara con las circunstancias específicas que conforman dicho antecedente en el que se originó la actuación  policial que derivó en la aprehensión y requisa de Moreira”.
 
“Y aún cuando se pudiera sostener que la fuga del imputado y posterior colisión contra otro rodado del cual no se tiene más que un dato genérico (un Renault 9 azul) pudiera importar una reacción que habilita la actuación policial, ello se ve neutralizado por la circunstancia de que los tres policías viajaban en un auto que no los identificaba como tales. Si una persona a las 21:15 ve acercarse a tres sujetos en otro automóvil y decide alejarse, ello no puede ser indicio de comisión de delito alguno”, agregó el sentenciante.
 
Pitlevnik puntualizó que “la actuación policial no puede ser validada pues fue realizada en violación de las formas procesales que amparan garantías constitucionales. El resultado positivo de la requisa no puede "per se" fundamentar la necesidad de la medida, sino que "ex ante" se deben contar con elementos que permitan la intromisión a la libertad de la persona, máxime cuando no media orden judicial, es decir, es una situación de excepción”.
 
“Toda intromisión de la autoridad en la vida de los habitantes debe estar debidamente justificada y la Constitución Nacional ha previsto un plexo de garantías destinado a evitar que dicha intromisión vulnere derechos humanos básicos. Consecuencia de ello es la declaración de nulidad de aquellas actuaciones de las fuerzas del orden que de alguna manera vulneren o pongan en riesgo los derechos constitucionales de los habitantes”, concluyó el juez.


dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486