Con el voto mayoritario de los jueces Eduardo Freiler y Jorge Ballestero, la Sala I de la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal declaró la nulidad de la requisa de un automóvil en el que circulaban tres hombres y en su interior trasportaban marihuana, al considerar que el procedimiento avasalló el derecho a la intimidad protegido por el artículo 18 de la Constitución Nacional al no responder a circunstancias objetivas que justifiquen su realización sin orden judicial previa.
Según los preventores, los imputados mostraron “una actitud de nerviosismo” al ver el móvil policial y "ni bien libera el semáforo en luz verde aceleran la marcha del rodado en una actitud llamativa”. A raíz de ello, fueron detenidos e identificados, para luego, con la presunta anuencia de los acusados, requisar el interior del rodado, donde fue hallada la marihuana que dio lugar al proceso en su contra.
Los magistrados destacaron que solo las circunstancias objetivas previstas en el art. 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación permiten efectuar la requisa de un automotor sin orden judicial. “Es evidente que tanto la detención como la requisa practicada sobre los imputados excedieron las facultades del personal policial pues tuvieron lugar sobre la base de un juicio subjetivo que, como tal, no es posible controlar jurisdiccionalmente”, sostuvo en su voto el juez Freiler.
De esta manera, el fallo consideró que “la requisa del vehículo practicada sin orden y por fuera del marco legal supuso ingresar en un ámbito privativo de su intimidad” y que de esa manera se vieron afectados resguardos constitucionales.
“Más allá de las específicas palabras empleadas por el art. 18 de la Constitución Nacional, no puede negarse que el automóvil se encuentra comprendido dentro de la protección constitucional del derecho a la intimidad” y por tanto “no puede rehusarse el que estos [los imputados] conservaran una razonable expectativa de privacidad sobre él”, sostuvo el fallo.
Por lo demás, el voto de Freiler hizo hincapié en la presunta “anuencia del conductor” señalada por el personal policial para justificar la requisa del vehículo. En ese sentido, el magistrado fue contundente al afirmar que “el hecho de que la requisa se haya realizado con “anuencia” del conductor no significa que se trate de un consentimiento válido, ya que la sola presencia de la fuerza pública podría implicar coacción suficiente para producir una aquiescencia viciada o, cuanto menos, basada en un error acerca de las facultades del requirente”.
La disidencia del fallo estuvo en el voto del juez Eduardo Farah, quien consideró prematura la declaración de nulidad. El magistrado sostuvo que “el juicio contradictorio resulta la etapa procesal indicada para develar con mayor claridad qué fue lo que sucedió realmente”, siendo que recién allí, una vez aclarado el panorama, corresponde tratar la cuestión de la nulidad.
Cabe señalar que la decisión mayoritaria a la que arribó la Sala I de la CCCF fue tratada de oficio ya que la causa había llegado a la Alzada a raíz del recurso de apelación interpuesto por el fiscal de la causa contra el sobreseimiento de los imputados que la jueza de instrucción había dictado al considerar que la tenencia de los estupefacientes era para consumo personal y que no ello no representaba un riesgo para el bien jurídico protegido por la norma.
dju
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