Un Tribunal entendió que no cabe responsabilizar a una ART por la demora en la entrega de los elementos quirúrgicos, dado que "no se encuentra demostrada la relación de causalidad entre ello y el resultado de la operación". Sin embargo, los vocales concluyeron "pertinente el reclamo por daño moral derivado de la demora".
En los autos “F. M. B. C/ M. A. ART S.A. S/ D.Y P. - mala praxis”, la Sala II de la Cámara de Apelaciones de Neuquén confirmó la sentencia apelada y, en consecuencia, rechazó la responsabilidad de la aseguradora por la demora en la provisión del material quirúrgico. Sin embargo, revocó exclusivamente en lo que se refiere a la procedencia del daño moral por la demora en la entrega de los elementos necesarios para la operación y por un monto de $10.000.
Por mayoría, el magistrado Federico Gigena Basombrio destacó que “no comparte que exista responsabilidad de la Aseguradora por la demora en la provisión de los elementos necesarios para realizar la operación”, y añadió que “es cierto y se encuentra plenamente acreditada dicha tardanza, no pareciera que existiera relación de causalidad entre ellas y las consecuencias derivadas del golpe sufrido por la actora y su incapacidad actual”.
En definitiva, el vocal no advirtió que “la actora haya acreditado mínimamente la relación causal entre la demora en que incurrió la aseguradora y las lesiones, razón por la cual su pretensión relacionada con las consecuencia físicas y morales de la lesiones no pueden prosperar”.
En cambio, el juez explicó que “es pertinente el reclamo por daño moral derivado de la demora, pero no con respecto a las lesiones –tal como antes explicara- sino como consecuencias de los trastornos que padece un paciente para quien se programa una operación para un día determinado y como consecuencia del accionar defectuoso por parte de la aseguradora, no puede realizarse debiendo fijarse una nueva fecha”.
En tal sentido, el juez concluyó que “las circunstancias particulares de la causa y la índole de los padecimientos considero justo fijar en diez mil pesos el daño moral derivado del accionar defectuoso por parte de la demandada”.
Por su parte, la magistrada Patricia Clerici entendió que “surge que existió demora entre el momento del accidente, cuando se constata la lesión y se indica el tratamiento, y la fecha en que efectivamente se llevó a cabo la intervención quirúrgica, y que esta demora se debió a problemas administrativos de la ART y a deficiencias en el material quirúrgico provisto por la aseguradora”.
“En autos, se encuentra acreditado que la dolencia de la actora requería, como tratamiento adecuado, la realización de una intervención quirúrgica en forma urgente, en el menor tiempo posible, y que, por razones imputables a la ART, esta operación se demoró veintiún días, siendo la demora causa del estado actual de la muñeca derecha de la accionante. Existe, entonces, un daño cierto, una omisión culposa de la aseguradora demandada, toda vez que no posibilitó la realización de la cirugía en tiempo óptimo y un nexo causal adecuado entre estos dos extremos”, concluyó el voto en minoría.