El STJ de La Pampa rechazó la petición de dos asociaciones civiles que solicitaban el retiro de toda imagen religiosa exhibida en las salas de audiencias y espacios públicos de los edificios del Poder Judicial provincial. Los fundamentos.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa resolvió no hacer lugar a las peticiones administrativas solicitadas por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y la Asociación Pensamiento Penal (APP), respecto al retiro de toda imagen religiosa exhibida en los edificios del Poder Judicial de la provincia. La causa se dio en los autos “Presidencia del STJ s/Presentación de la Asociación por los Derechos Civiles - ADC y Otro”.
La presentación se enmarcó dentro de la “Campaña Nacional a favor de la Neutralidad Religiosa del Poder Judicial”, que busca promover “los principios de laicidad estatal e imparcialidad en el ejercicio de la magistratura y el derecho de todas las personas a ser tratadas igualitariamente sin ningún tipo de discriminación por motivos religiosos y que la misma ha sido replicada en todos los Superiores Tribunales provinciales y en los Tribunales Orales nacionales”.
En esta línea de pensamiento, los peticionantes entendieron que “la exhibición de imágenes religiosas en las salas de audiencia y en los espacios públicos del Poder Judicial se contrapone con el principio de neutralidad religiosa del Estado argentino, así como del derecho de todos los habitantes de ser tratados igualitariamente sin ningún tipo de discriminación religiosa”.
Luego de analizar la cuestión, el Tribunal afirmó que “contrariamente a lo sugerido en el objeto de las presentaciones, del relevamiento efectuado en los edificios en donde se asientan los principales organismos de este Poder Judicial, se colige que no existen símbolos religiosos exhibidos en salas de audiencia o en espacios públicos de importancia”.
“Sin perjuicio de ello, y teniendo en consideración la existencia de ciertas cruces que forman parte del mobiliario de los edificios más antiguos del Poder Judicial y otras imágenes que han sido colocadas como manifestación de profunda piedad popular en espacios no relevantes, se considera conveniente aclarar, en el marco administrativo de la presente solicitud, que para este Cuerpo la exhibición de símbolos religiosos en esos espacios públicos no debe ser considerado, per se, un acto contrario al ordenamiento jurídico”, explicó el fallo.
En síntesis, los jueces recordaron que “nuestro diseño constitucional, avalado por la costumbre, no elimina per se la presencia del factor religioso en el ámbito público, ni instaura un principio de neutralidad religiosa con los alcances pretendidos por los peticionantes”.
Sin embargo, los sentenciantes destacaron que “la presencia se reconocerá grados, circunstancias y límites que deberán ser evaluados en cada caso (…) no será lo mismo colgar una cruz o una imagen en un espacio de importancia que en un espacio no relevante; exhibir un símbolo que una pluralidad de símbolos; no es lo mismo que se exponga en un lugar en donde la mayoría de las personas comparten esa simbología que ponerlo en otro donde se profesa un culto antagónico; no es igual poner que sacar un símbolo y, a su vez, tampoco retirar un símbolo que lleva años en un lugar que otro recién colocado”.
Por otro lado, los magistrados aclararon que los símbolos en cuestión, "se encuentran colocados desde hace décadas y que, justo es decirlo, nunca han sido motivo de quejas sino más bien de complacencia de las personas que pasan frente a ellos en señal de profundo respeto”. Y añadieron: “la presencia no tiene su origen en actos expresos de determinadas autoridades sino que son producto de manifestaciones espontáneas de piedad popular históricamente arraigadas en nuestro ámbito”.
“La exhibición de símbolos estáticos, como las cruces, no afectan la libertad religiosa, en tanto no coaccionan a las personas a profesar una confesión, cambiarla o no profesar ninguna, no compelen a obrar conforme a ciertas creencias y, menos aún, a actuar en contra de la propia conciencia. Las cruces son símbolos esencialmente pasivos que no tienen capacidad de adoctrinamiento”.
Por lo tanto, advirtieron que “los peticionantes no han probado, ni siquiera en forma indiciaria, que por la simple exhibición de una cruz en un espacio no relevante, algún individuo o grupo minoritario concreto se encuentra afectado en el ejercicio de su libertad religiosa o se ha interferido en alguna cuestión relevante de algún colectivo religioso que impida el ejercicio de sus derechos”.
En conclusión, los jueces entendieron “la existencia de símbolos religiosos en espacios no relevantes del Poder Judicial resulta absolutamente independiente de la imparcialidad o parcialidad que puede existir en el ejercicio de la magistratur (…) finalmente, porque si fuera cierto lo afirmado por los peticionantes, entonces debería sostenerse con mayor fuerza la presunción de parcialidad de aquel juez que lleve en su pecho algún símbolo o que asista a una ceremonia religiosa o recite una plegaria (…)”.