20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Artículo 42 de la Constitución Nacional

Derecho a ser cuidado

Un Tribunal de Quilmes ordenó al Banco Galicia y a otros co-demandados a indemnizar con más de 320.000 pesos a un hombre que fue tomado como rehén en un asalto. El deber de seguridad en las relaciones de consumo.

En los autos “Navarro, Jorge David c/Banco Galicia y otros s/Daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes determinaron que la entidad financiera denunciada y los codemandados debían indemnizar al actor con más de 320.000 pesos tras haber sido víctima y rehén de un asalto.
 
Los jueces remarcaron el deber de seguridad que media en las relaciones de consumo, bajo la óptica del artículo 42 de la Constitución nacional, y en estos términos hicieron lugar a la pretensión actoral de elevar el monto indemnizatorio.
 
En su voto, el juez Abel Reidel señaló que “el deber de seguridad consagrado en el art. 42 de la Constitución Nacional, que corresponde a la relación de consumo, comprende las obligaciones contractuales y extracontractuales por lo cual resulta indiferente discernir la naturaleza del vínculo que vincula al consumidor o usuario con el prestador del servicio”.
 
El magistrado reseñó que “en el caso, la víctima de autos ha sido un consumidor que habiendo transitado dentro del edificio propiamente dicho del supermercado y estando en la Sucursal bancaria existente en las instalaciones de aquél, fue primeramente tomado como escudo por un delincuente quién, conjuntamente con otros, al momento de perpetrar un robo en dicha sucursal, lo apartó y se tiroteó con un integrante de la Policía Federal, que casualmente estaba dentro de las instalaciones del supermercado”.
 
“Pues bien, no obstante estar en el piso, y fuera del específico espacio de la entidad bancaria, el actor recibió dos disparos de armas de fuego, cuya procedencia no pudo ser establecida, que le causaron heridas cuya indemnización pretende en estos autos”, aseveró el camarista.
 
El vocal explicó que “en el caso, el vínculo locativo que vincula al supermercado y a la entidad bancaria, no exime a ninguno de ellos del deber de seguridad legalmente establecido. Es que la sola existencia de una entidad bancaria, dentro del supermercado, obliga a ambos prestadores a tener guardias suficientes para disuadir a cualquier delincuente de los muchos que acechan el conurbano bonaerense, para evitar, justamente, que algunos de ellos puedan penetrar primeramente en el supermercado y, dentro de él, dirigirse a la entidad bancaria para perpetrar un robo y/o cualquier otro hecho ilícito”.
 
“La mera existencia de un guardia de seguridad, dentro de la garita ubicada en el interior de la entidad bancaria, aunque ello pueda cumplimentar los requerimientos del Banco Central de la República Argentina (y no se ha probado que así fuera), resulta harto insuficiente para disuadir a las bandas de delincuentes que a diario cometen robos en todos los ámbitos”, entendió el miembro de la Sala.
 
El integrante de la Cámara manifestó: “Obsérvese que el tiroteo se produjo entre los delincuentes y un integrante de la Policía Federal que, vestido de civil, estaba casualmente dentro del supermercado, y que también resultó herido, sin que intervinieran guardias especiales del supermercado y/o de la entidad bancaria y cuya existencia en grado suficiente (independientemente del guardia en la garita) no ha sido acreditada”.
 
“De lo expresado concluyo que los demandados no adoptaron las medidas de seguridad necesarias para evitar, y llegado el caso repeler, los violentos hechos sucedidos que aparejaron el lamentable saldo de dos personas gravemente lesionadas en el intercambio de disparos, infringiendo el deber correspondiente, propio de las relaciones de consumo que diaria y masivamente se generan en esos ámbitos. Motivo por el cual la sentencia condenatoria debe confirmarse”, indicó el sentenciante.
 
Reidel especificó que “asimismo carece de importancia que las lesiones su hubieran producido cuando el actor ya estaba fuera del perímetro de la institución bancaria, por cuanto el hecho tuvo comienzo dentro de la misma y justamente a causa del robo perpetrado en ella”.
 
“Cabe señalar, finalmente, que las instituciones bancarias deben tomar, justamente, mayores recaudos en cuanto a la seguridad dado que el manejo cotidiano de cuantiosas sumas dinerarias así lo requiere, motivo por el cual el robo a mano armada no puede considerarse un caso fortuito o de fuerza mayor que exima su responsabilidad”, observó el juez.


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