22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Las irregularidades no eran parte de la obra

La Justicia porteña condenó a un teatro independiente por no cumplir con el Código de la Edificación, ya que tenía una puerta de salida insuficiente y un entrepiso abierto al vacío sobre la sala.

En los autos “G. D. F. s/infr. art. 2.1.1 de la Ley 451”, el magistrado Gustavo Letner, subrogante del juzgado Penal Contravencional y de Faltas N° 6, condenó a un teatro independiente “a la sanción de multa total de 1200 Unidades Fijas, ya que la puerta de salida era de un ancho insuficiente y poseía un entrepiso abierto al vacío".

En primer lugar, el magistrado señaló que ”corresponde absolver sin más trámite al Sr. G. por las infracciones constatadas en el Acta de comprobación, labrada por exceder la capacidad permitida de cincuenta personas conforme plano habilitación al contabilizarse con cuenta ganado sesenta y cinco personas entre ambas plantas; y en el Acta de comprobación por obstruir el procedimiento inspectivo parcialmente al no permitir ingresar al local durante 45 minutos a los inspectores”.

Sin embargo, el sentencia no hizo lugar al reclamo del actor respecto “al ancho insuficiente de la puerta”. “En efecto, si bien comparte la apreciación en cuanto a que a los teatros independientes se les aplica una regulación de excepción, plasmada en la ley 2147/06 y sus modificatorias. El Sr. Juez entiende que las mayores exigencias que se han ido incorporando al régimen instaurado por dicha ley en normas posteriores, evidencian un claro interés del legislador en modificar los estándares que, en cada momento, serán exigibles a este tipo de entidades”, agregó el fallo.

Por lo tanto, el magistrado aseveró que “teniendo en cuenta que el art. 3° de la ley 3841 modifica el art. 10 de la ley 2542, norma que anteriormente había modificado ya los requerimientos del art. 8º de la ley 2147, entiendo que debe considerarse que la exigencia en cuanto a los medios de salida para establecimientos con capacidad hasta 50 espectadores, al momento de los hechos enrostrados, es que los mismos midan un mínimo de 0.90 metros”.

“Entiendo que se configura en el caso una infracción al art. 2.2.14 de la ley 451, que sanciona al titular o responsable de un inmueble que no cumpla con las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación. Ello, por remisión al artículo 4.7.4.1 del Código de la Edificación, toda vez que allí se establece la obligación de cumplir con medidas mínimas de ancho en las puertas de salida, extremo que en el particular es regulado específicamente por la normativa antes aludida, referida a Teatros Independientes”.

Por otro lado, respecto al entrepiso abierto al vacío sobre sala sin protección ante caídas desde distinto nivel estando en un local de uso –camarín-, el juez entendió que “en esta audiencia ha quedado claro e incluso ha sido reconocido por el Sr. G. que dicha abertura existe, y que incluso se la tapó en su momento con un mueble para evitar que ese espacio quedara libre al vacío”.

“Por ello, siendo que la medida de apoyar un mueble no resulta suficiente para cumplir con las exigencias vinculadas a la protección que debe existir en los entrepisos, establecidas en el art. 4.6.2.4 del Código de la Edificación, corresponde sancionar al Sr. G. por esta falta, nuevamente en función del art. 2.2.14 de la Ley 451”, concluyó el fallo.



dju

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