La Justicia confirmó una multa de $50.000 a una compañia de Cruceros porque en una publicidad no indicó el domicilio legal "en el país de la firma oferente del servicio". El Tribunal argumentó esa obligación "tiene por finalidad permitir al consumidor conocer quién es el verdadero oferente".
El artículo 8 del Decreto 7/2002, que establece disposiciones especiales para la oferta de bienes y servicios destinados al consumo, impone que cuando se publiciten auqellos se deberá especificar " la razón social del oferente y su domicilio en el país, o la indicación expresa de tal circunstancia cuando no la hubiere".
La compañía de Cruceros Royal World Cruises S.A. en una publicidad no indicó el domicilio en el país de la firma oferente del servicio, y por ello fue multada por la Dirección Nacional de Comercio Interior con $50.000.
La causa se judicializó bajo los autos "Royal World Cruises S.A c/ DNCI", donde pese a que la empresa se defendió señalando que se indicó una página web ––en la que se consigna su domicilio–– y un teléfono gratuito a efectos de que el consumidor pueda requerir toda la información que considere pertinente respecto de los servicios ofrecidos, y que la falta de indicación del domicilio no generó ningún inconveniente a los potenciales consumidores, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la tipificación de la falta, aunque disminuyó el monto de la multa a $ 25.000.
Según los jueces Rodolfo Eduardo Facio, Clara María do Pico y Carlos Manuel Grecco - integrantes de la Sala I del Tribunal de Alzada- el domicilio legal de la firma oferente "tiene por finalidad permitir al consumidor conocer quién es el verdadero oferente. Dicha obligación legal no se suple con la indicación de “un” domicilio en el país, como es el domicilio de sus sucursales, ni con la indicación de una página web en internet o un teléfono (línea gratuita), ya que el art. 8º de la resolución 7/2002 es claro cuando exige la especificación de la razón social y ´su´ domicilio en el país".
De esa manera, recordando que las infracciones se verifican con la constatación de la falta objetiva, lo que en autos no sólo se observó con la publicidad sino que también la falta fue reconocida por la empresa, los magistradoscoincidieron en que el incumplimiento "ha configurado la infracción que justifica la aplicación de una sanción, ya que aun cuando los oferentes son libres de publicar la información que consideren relevante para sus objetivos, tienen el deber de incluir los datos del modo exigido por las normas vigentes".
No obstante, los jueces no estuvieron de acuerdo con los motivos que esgrimió la Secretaría para justificar la multa - tales como la trayectoria de la empresa, el medio en el que tuvo difusión de la publicidad y los antecedentes de la firma - por lo que estimaron que la ausencia de motivos suficientes que sustenten la aplicación de la multa en cuestión configuraba "un caso de ´exceso de punición´, que comporta una afectación a la exigencia prevista en el art. 7, inc. f), de la ley 19.549 concerniente a la proporcionalidad de las medidas contenidas en los actos administrativos", por lo que resolvieron disminuir la multa ala mitad.