La procuradora fiscal ante la Corte dictaminó que se debe dejar sin efecto un fallo que rechazó una demanda de nulidad por despido discriminatorio de un empleado y delegado gremial. La procuradora resaltó que "el informe del INADI (...) sostuvo que el despido de la actora obedeció a un móvil discriminatorio".
En los autos "Pérez Ramírez, Estela María el Centro Educación Médica e Investigaciones Clínicas s/ juicio sumarísimo", la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que, “había rechazado la demanda de nulidad del despido discriminatorio y de reinstalación en el lugar de trabajo de la actora porque no se demostró que el distracto haya tenido por motivo el ejercicio de actividad gremial por parte de la trabajadora”.
Por un lado, el juez sostuvo que “la tutela fundada en los artículos 48 y 52 de la ley 23.551 resultaba inaplicable a los hechos del caso ya que esa normativa rige para las asociaciones sindicales inscriptas por la autoridad de aplicación y la actora alega ser delegada del Sindicato de la Salud, el cual no contaba con esa inscripción al momento del despido, y, por ello, no era considerada una entidad sindical activa”.
Por lo tanto, la Cámara entendió que “dicho razonamiento tomaba inoficioso el análisis del planteo de inconstitucionalidad del artículo 41, inciso a, de la ley 23.551” y, de esta forma, rechazó el planteo por despido discriminatorio pues, luego de analizar las constancias probatorias del caso, consideró que “la actora no había demostrado la calidad de activista sindical alegada en la demanda, ni tampoco la naturaleza colectiva o de representación de la actividad desplegada. Adujo que no se había invocado ni probado que la accionante hubiese tenido una participación activa en materia de reclamos a la empresa”.
Por su parte, la procuradora fiscal ante la Corte, Irma Adriana García Netto, destacó que “la valoración realizada por el a qua para determinar la existencia de un móvil discriminatorio no configura una aplicación razonada del derecho vigente a las circunstancias comprobadas de la causa en el marco de las pautas probatorías determinadas por la Corte Suprema, por lo que la sentencia debe ser dejada sin efecto en virtud de la doctrina de la arbitrariedad”.
En primer lugar, la procuradora afirmó que “cabe recordar que desde el precedente registrado en fallos la Corte ha sostenido que la ley 23.592, que prohíbe los actos discriminatorios, es aplicable a las relaciones laborales”.
“La Corte precisó que en los casos en que resulta aplicable la ley 23.592, y se controvierte la existencia de un motivo discriminatorio en el acto en juego, resulta suficiente, para la parte que afirma dicho motivo, la acreditación de hechos, prima facie evaluados, que resulten idóneos para inducir su existencia, caso en el cual corresponde al demandado a quien se reprocha la comisión del trato impugnado, la prueba de que este tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación”.
Además, señaló que “la evaluación de uno y otro extremo debe ser realizada por los jueces de la causa, de conformidad con las reglas de la sana crítica”. En este contexto, Netto entendió que “la sentencia apelada valoró arbitrariamente las constancias de la causa”.
“En efecto, a los fines de tener por acreditado hechos que prima facie resulten idóneos para demostrar que el despido obedeció a motivos discriminatorios, el tribunal no ponderó adecuadamente las pruebas traídas por la parte actora, ya que soslayó su designación en la comisión organizadora provisoria del Sindicato de la Salud y los reclamos laborales realizados en el ámbito de la demandada”, añadió el dictamen.
De esta forma, Netto aseveró que “la Cámara tampoco se hizo cargo de los agravios de la actora en cuanto a su designación como delegada, la cual fue comunicada a su empleadora por despacho telegráfico el día 2 de noviembre de 2009, ni contempló que el despido fue dispuesto cuatro meses después de recibida esa comunicación”.
“No ponderó las declaraciones testimoniales que dan cuenta de que la trabajadora participó en la comisión gremial provisoria y realizó actividad sindical. Por último, se apartó del informe del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo sobre la base de un razonamiento errado, en tanto, más allá de la aplicación de la ley 23.551, ese organismo sostuvo que el despido de la actora obedeció a un móvil discriminatorio fundado en el ejercicio de actividad sindical”, concluyó la procuradora fiscal.