La Cámara Comercial dispuso que los fondos que obtuvo Huracán por la transferencia del jugador Gonzalo "Pity" Martínez a River sean depositados en el expediente en el que tramita el concurso preventivo del club de Parque Patricios.
La Justicia resolvió que los $ 39.200.000 que le pagó River a Huracán por la transferencia de su jugador estrella, el enganche Gonzalo "Pity" Martínez, sean depositados judicialmente en la cuenta abierta por el Juzgado Comercial en el que tramita el concurso preventivo del club "Quemero".
El pase del jugador había sido autorizado en enero por la jueza de feria. En junio, el magistrado concursal amplió la resolución y dispuso " sin alterar lo sustancial de la autorización otorgada", que los fondos ingresen al juicio de convocatoria, que tramita bajo el expediente "Club Atlético Huracán Asociación Civil s/ Concurso Preventivo", "en razón de hallarse todavía la entidad vendedora en situación concursal con concordato vencido y parcialmente incumplido al día de la fecha; debiéndose cumplir, también, con medidas cautelares decretadas por otros magistrados puesto que ese había sido el criterio invariablemente aplicado, por el juzgado de grado, a efectos de decidirse la afectación del dinero generado por transferencia de jugadores". El juez además le exigió akl club "que diera las explicaciones del caso por haber pretendido soslayar el procedimiento antedicho al redactar el contrato".
Ello fue apelado por Huracán, que sostuvo que la jueza de feria aprobó la transferencia del futbolista a River "sin exigir que los pagos fueran depositados judicialmente". Por ello, se quejó de que el magistrado concursal le impusiera de oficio que todos los fondos que debían serle abonados por la venta del jugador, ingresaran en la cuenta de autos "para que luego se decidiera judicialmente la afectación de los mismos". Además, manifestó que la actual comisión directiva, "tendría un correcto accionar y que la circunstancia de que el acuerdo preventivo cuente con cuotas pendientes de pago en nada modifica la cuestión, pues, mientras los acreedores no la intimen de pago, el dinero es de su propiedad".
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial fue la Alzada a la que le tocó dirimir la cuestión. Allí, los jueces María Elsa Uzal, Isabel Míguez y Alfredo Arturo Kölliker Frers se inclinaron por confirmar lo resuelto en la instancia de grado, al entender que la figura de la conclusión del concurso por homologación del acuerdo prevé, según las reglas del art. 59 LCQ, el mantenimiento de las restricciones sobre la concursada en materia de actos de disposición dado que subsiste la inhibición general de bienes para asegurar el cumplimiento del concordato homologado", con dos excepcionesn, que es cuando haya conformidad expresa de los acreedores "o que otra cosa resultara de las previsiones del acuerdo". Pero estos supuesto, según el Tribunal, no se configuraron en el caso.
El fallo explicó que "si bien para la concursada cesan las limitaciones previstas en los arts. 15 y 16 LCQ, o sea que, la administración de la deudora deja de encontrarse sometida a la vigilancia del síndico, sin embargo, subsiste para aquél, en la etapa de cumplimiento del acuerdo, la imposibilidad de realizar actos de disposición referentes a bienes registrales". De ello seguía que para realizar tales actos "debe peticionarse la pertinente autorización ante el magistrado concursal, quien, previa vista a los controladores del acuerdo, debe resolver lo que corresponda".
Los jueces volvieron a recordar, en ese sentido, que la conclusión del concurso por homologación del acuerdo "no hace recuperar a la deudora la plena y total disposición de su patrimonio respecto de la realización de aquellos actos que importan exceder las restricciones impuestas por la inhibición general de bienes".
Luego de ello, pasaron a analizar las razones por las que el Juzgado Concursal resolvió que que el producido de las operaciones de la transferencia de los derechos económicos de jugadores del Club Huracán, debían ser depositados judicialmente. El magistrado había argumentado que esa modalidad había permitido que "frente a situaciones que evidenciaban incumplimiento del concordato, el Club continuara llevando adelante "sus actividades con normalidad, cumpliendo la importante función social que (...) tienen las entidades deportivas y manteniéndose las fuentes del trabajo, pero también, atendiendo los compromisos de las cuotas concordatarias y pedidos de quiebra que de lo contrario hubieran conducido inexorablemente a su decreto(...)todo lo cual ha contribuido, dentro de un marco de legalidad, a una importante disminución del pasivo de esa Institución, tanto el concursal como el postconcursal(...)".
Todo ello -agrega la disposición de Primera Instancia -más allá de que la dirigencia actual ha(ya) efectuado progresos en relativo al orden y regularización contable del Club, lo que hace también no sólo al cumplimiento de la ley sino a la transparencia de la administración". Por lo que entonces "no cabía modificar el temperamento de afectación de fondos seguido de ordinario".
Según detalla el fallo de Cámara, que confirmó los argumentos de Primera Instancia, analizadas las "cualidades intrínsecas del acto", el que involucró "la disposición de derechos federativos inscriptos registralmente ante la AFA", su contenido patrimonial "e incidencia en el giro habitual de los negocios", el juez señaló que su disposición excedía "el concepto de administración ordinaria y normal de la concursada al estar en juego bienes esenciales de su activo cuya integridad debe ser protegida para garantizar su compromiso y, por ende, el cumplimiento del concordato". Ello, "en tanto subsiste para aquélla la imposibilidad de realizar actos de disposición sobre bienes afectados por la inhibición general de bienes originariamente dispuesta en la sentencia de apertura".
Los camaristas justificaron ese criterio en elentendimiento de que los dineros provenientes de una transferencia de derechos económicos vinculados a los derechos federativos de uno de los jugadores del plantel de fútbol de Huracán, no constituyen “ingresos” propios del giro normal y habitual de la institución deportiva.
"Lo impuesto en la anterior instancia tiende a armonizar los intereses en juego de modo que el Club pueda continuar con sus actividades, en la medida que no se vean vulnerados los intereses de los acreedores concursales, sin que ello, por cierto, convierta al Juez concursal en administrador de la concursada, ni impida a esta última desenvolverse en la administración de sus negocios, con las limitaciones que le son propias, en virtud de su actual status concursal", justificó la Alzada.