La Corte Suprema revocó una sentencia que había declarado que varios Jefes de Despacho podían jubilarse como jueces. El Tribunal invocó la Acordada que derogó la resolución del Consejo de la Magistratura que autorizaba ese proceder, pese a que aquella fue dictada con posterioridad a la sentencia de Cámara.
El Máximo Tribunal Federal tomó cartas en el asunto en cuanto al conflicto suscitado en Tribunales por la aplicación de la resolución 196/06 del Consejo de la Magistratura de la Nación y su implicancia en torno a las jubilaciones de los Jefes de Despacho.
La norma modificaba la denominación del cargo "Jefe de Despacho" a “Jefe de Despacho de 1ra." y de esa forma equipara a estos funcionarios con los de alto rango, como los jueces o secretarios. Pero la Corte Suprema, mediante el dictado de la Acordada 20/12 derogó la resolución del Consejo porque "no existe justificación legal ni reglamentaria para modificar ninguno de los cargos ni categorías que integran el escalafón de magistrados, funcionarios empleados del Poder Judicial de la Nación, aprobado por acordada 9/2005, por lo que corresponde mantener el cargo de "jefe de despacho" en el encuadramiento efectuado en su anexo II, el cual no esta alcanzado por la ley 24.018"
Sin embargo, al momento de solicitar la jubilación, los Jefes de Despacho pedían que se les otorguen los habres correspondientes a los magistrados. Generalmente la ANSES rechazaba otorgar la jubilación en esos términos, por lo que el pedido se judicializaba y, en la mayoría de los casos, se dictaban fallos favorables a los reclamos de los afectados.
Esa fue la mecánica de los autos "Alsina, María Martha y´otros c/ ANSeS s/ acción meramente declarativa", que llegó a la Corte luego de que la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia que rechazó el reclamo de varios funcionarios que detentaban ese cargo para ser incluidos en el régimen de la Ley 24.018, con fundamento en la resolución 196/06 del Consejo de la Magistratura.La ANSES recurrió el fallo por entender que "sólo la Corte Suprema posee facultades para modificar los cargos y categorías que integran el escalafón de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación, y que ha ejercido dichas atribuciones en la acordada 9/05".
Pero la particularidad del caso fue que esa sentencia de Cámara fue dictada con anterioridad a la publicación de la Acordada 20/12. Pese a ello, la Corte, por la mayoría compuesta por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Fayt, y la disidencia de Juan Carlos Maqueda - que remitió a los mismos argumentos de su disidencia en la acordada- decidió aplicar la 20/12 y revocar lo decidido.
Los magistrados argumentaron que la diposición del Máximo Tribunal invocada para derogar el anterior régimen "resulta contraria a la pretensión que los actores han formulado y da solución a los agravios planteados por la demandada en autos", y justificaron su aplicación con fundamento en que las sentencias de la Corte "deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso".