17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Hábeas corpus correctivo por la situación de las cárceles

La procuración fiscal ante la Corte Suprema dictaminó hacer lugar a un hábeas corpus correctivo por las condiciones de detención en las cárceles y establecimientos policiales de la provincia de Buenos Aires. La presentación fue realizada por un grupo de defensores departamentales en el legajo de ejecución del habeas corpus "Verbitsky".

En 2014, diecisiete defensores departamentales integrantes del Consejo de Defensores de la provincia de Buenos Aires se presentaron ante la Suprema Corte de Justicia provincial, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, en el marco del legajo de ejecución del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el habeas corpus colectivo "Verbitsky".

De esta forma denunciaron la “persistencia de la violación de los estándares que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró aplicables a las condiciones de detención, el agravamiento comparativo de la situación de hacinamiento respecto de la que existía en 2005, el incumplimiento de puntos resolutivos de la sentencia citada y el retroceso en la etapa ejecutiva”.

Asimismo, los defensores afirmaron que “el número de personas detenidas en las cárceles y establecimientos policiales bonaerenses exhibe una alarmante tendencia ascendente, lo que provoca niveles de sobrepoblación cada vez mayores y un agravamiento crónico de las condiciones de detención de sus asistidos”.

En este contexto, explicaron que “luego del periodo de descenso que siguió a la ejecución del fallo ´´Verbitsky´´, la población carcelaria retomó su ritmo creciente y superó la marca histórica que había motivado aquella sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires desestimó la presentación realizada por defensores departamentales en el legajo de ejecución del habeas corpus "Verbitsky". Con el voto de cuatro de sus integrantes, la Corte de Justicia bonaerense desestimó el planteo de nulidad y, de esta manera, ratificó el decreto del Presidente en todos sus términos.

En primer lugar, los magistrados afirmaron que "se dio por concluido en el estricto ámbito jurisdiccional del Tribunal lo atinente al trámite de la causa, ya que allí se declararon cumplidos los puntos resolutivos 3 y 7 del fallo, relativos al cese de la detención en comisarías de niños y enfermos y a la adecuación de la legislación procesal en materia de excarcelaciones”.

Respecto del punto 4 de dicha sentencia, los jueces señalaron que "en razón de que el mandato orientado a prevenir y evitar todo trato indigno de detenidos refiere a un vastísimo universo de situaciones en constante fluctuación, el tribunal creó la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad como modo de implementar un adecuado seguimiento del problema en cuestión".

La procuradora fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Irma Adriana García Netto, destacó que “la presentación de los defensores departamentales se dirige a tutelar los derechos fundamentales de todas las personas detenidas en la provincia de Buenos Aires frente al denunciado agravamiento de sus condiciones de detención, por lo que -independientemente de la denominación utilizada- constituye una acción colectiva de habeas corpus correctivo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional”.

“Como surge de la extensa reseña efectuada en el apartado segundo, los defensores departamentales denunciaron que la situación de hacinamiento y agravamiento de las condiciones de detención en las cárceles y comisarías bonaerenses ha recrudecido en los últimos años y es aún peor que la existente al momento en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia”, agregó el dictamen.

Por otro lado, Netto tuvo en cuenta que “han transcurrido diez años desde aquella resolución y que múltiples factores pueden haber incidido en la configuración de la situación actual descripta, entiendo que la tutela judicial efectiva del colectivo de personas privadas de libertad en esa provincia configura un objeto novedoso y, por lo tanto, un habeas corpus correctivo colectivo que requiere un curso procesal independiente y consenso".

En cuanto a la idoneidad de la vía intentada, la procuradora fiscal aseveró que “no logro apreciar con la claridad que postulan los apelantes que la presentación en el marco del proceso de ejecución del habeas corpus sea el medio más efectivo para tutelar los derechos que se consideran lesionados”.

“Pienso que encausar la presentación como una acción colectiva de habeas corpus correctivo permitirá al órgano judicial correspondiente infomarse ampliamente sobre la gravísima situación allí expuesta y, con la intervención de las partes y los demás actores involucrados, discernir los remedios que resulten más adecuados. Ello sin necesidad de que el nuevo proceso deba ajustarse a los parámetros establecidos para la ejecución del caso”.

En definitiva, la procuradora consideró que “la Corte de Justicia no dio adecuada respuesta al planteo esgrimido por los recurrentes según el cual un Juez de garantías no tiene jurisdicción y competencia suficiente para conocer en forma adecuada sobre el agravamiento de las condiciones de detención de todas las personas privadas de libertad en la provincia de Buenos Aires y proveer las medidas que se consideran necesarias para solucionar ese problema estructural”. 



dju


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