21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Un hábeas corpus por los chicos

La Corte de Justicia de Salta ordenó el reacondicionamiento de dos edificios de atención a los jóvenes en conflicto con la ley. Además, los magistrados dispusieron que el Poder Ejecutivo Provincial arbitre los medios necesarios para el cumplimiento de la normativa constitucional, e inste la adecuación de la normativa provincial en la materia.

En los autos “Fiscal Penal de Menores N” 2, Dra. Carolina Hernández — habeas corpus — recurso de apelación”, la Corte de Justicia de Salta, resolvió hacer lugar a un recurso de apelación presentado contra una sentencia que rechazó una acción de hábeas corpus y, de esta forma, dispuso que "el Poder Ejecutivo Provincial reacondicione en el plazo de un año el edificio del Centro de Atención a los Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal 1, el Hogar del Tránsito y el Instituto Michel Torino, dándole prioridad a las instalaciones sanitarias".

En primera instancia, la jueza, compartiendo en su totalidad lo manifestado por la Procuradora Fiscal, entendió que “las actuaciones no ameritaban ni habilitaban la aplicabilidad de lo normado por el art. 88 de la Constitución Provincial, toda vez que el planteo que formulé la Fiscal Penal de Menores era genérico y no estaba encaminado a resguardar la situación de una persona determinada, sino que estaba dirigido al sistema en su integridad y no a un caso en particular”.

De esta forma, la sentenciante entendió que “los informes remitidos por el Sub—Director General de Justicia Penal Juvenil no se acreditan las situaciones referenciadas por la accionante, por cuanto no surgen de ellos acto u omisión de la autoridad pública que pueda considerarse arbitraria o ilegal; es decir, el Estado Provincial no ha vulnerado ninguno de los derechos de los menores privados de libertad, al contrario, se encuentran defendidos y salvaguardados por el Ministerio de Derechos Humanos y organismos específicos con competencia en la materia, y existe una política clara, priorizando el bienestar y la reinserción social de los jóvenes en conflicto con la ley penal”.

Respecto al aspecto estructural físico de las instituciones, la magistrada concluyó que “el requerimiento efectuado escapa de las facultades de los magistrados, toda vez que las mismas dependen del Ejecutivo y de sus respectivos ministerios, porque no puede la justicia avanzar sobre materias que no son de su estricta competencia, y que en el caso de autos no se da ni siquiera el requisito judicial del agotamiento de la vía administrativa, al que califico de vital importancia, y no obstante valorar la preocupación de la Fiscal (…) la vía escogida no es la adecuada”.

Luego de analizar la jurisprudencia, la Corte de Salta resaltó que “el sistema de protección y promoción integral de los derechos de los niños tiene un objetivo claro consistente en lograr la efectiva realización de los derechos de los niños contenidos en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en los restantes tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino, y en la Ley nacional 26061 y provincial 7039”.

“Además de garantizar los derechos fundamentales, se deben implementar acciones que permitan neutralizar o disminuir los efectos de socialización que puede tener la permanencia de un adolescente en una institución cerrada durante un tiempo prolongado procurando un tratamiento acorde con el fomento de su sentido de dignidad y el valor que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertadas fundamentales de terceros y en la que se tenga en cuenta la edad del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad”, añadieron los jueces.

En su voto, los magistrados dieron cuenta que “en el Centro de Atención para Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal N“ l no hay instalaciones sanitarias ni suficientes ni mucho menos en condiciones aptas para ser utilizadas; el edificio no se encuentra en perfectas condiciones, hallándose vidrios y techos dañados; los efectos de esas aberturas en época invernal se acrecientan debido a que no hay calefacción en los distintos espacios de permanencia; de igual modo, las mesas y sillas estén deterioradas; la iluminación es escasa; la ventilación no es adecuada”.

En cuanto a la alimentación, el fallo destacó que “la nutricionista no puede dar especificidades acerca de las características del menú y los adolescentes manifiestan que la comida no es suficiente y que están obligados a ingerirla en espacios de tiempo cortos y tarde, debido a que habitualmente llega con atraso y, por otro lado, los problemas más frecuentes y graves de salud son producto del uso problemático de estupefacientes y de tipo psiquiátricos”.

Asimismo, de pericia en cuestión, se desprende que el cuadro de situación es similar en el Instituto “David Michel Torino”. En efecto, allí se constató que “el estado general del edificio esta deteriorado, hay humedad, filtraciones, las instalaciones eléctricas son malas, deficientes y peligrosas, hay aberturas dañadas, las instalaciones sanitarias están parcialmente clausuradas, solo hay dos duchas con agua caliente, de las cuatro habitaciones con estufas instaladas solo funcionan dos, el mobiliario es escaso, esta viejo y obsoleto”.

En conclusión, la Corte determinó que “al verificarse una inobservancia al especial deber estatal de protección, educación y desarrollo personal de los menores institucionalizados, y un deficiente cumplimiento de las reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, operativa en la provincia de acuerdo a la Ley 7039, surge la necesidad de proveer tutela judicial efectiva mediante la vía del hábeas corpus colectivo, lo que justifica la intervención del Poder Judicial para hacer cesar la vulneración de derechos fundamentales”.



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