Luego de conocerse la declaración de inconstitucional de un artículo de la ley de subrogancia que permitió nombrar a Laureano Durán, el magistrado Furnari resolvió la desestimación de la medida cautelar presentada por Luis María Cabral. La escueta réplica del Consejo de la Magistratura del magistrado Recondo y las claves de los dos fallos.
En un fallo que sorprendió a los integrantes del Consejo de la Magistratura de la Nación, el juez Alberto Osvaldo Recondo, a cargo del el Juzgado Federal N° 4 de la ciudad de La Plata, resolvió declarar "la inconstitucionalidad del art. 7º del Reglamento para Subrogaciones de los Tribunales Inferiores de la Nación aprobado por Resolución Nº 8/2014 y Resolución Nº 331/2014, correspondientes al Consejo de la Magistratura de la Nación".
Asimismo, el magistrado estableció la inconstitucionalidad del art. 2º de la ley Nº 27.145 y, de esta forma, dejó sin efecto la designación del juez Laureano Alberto Durán como juez subrogante en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de La Plata.
“Para conferir atribuciones jurisdiccionales, aún con independencia de que la obligación del Poder Ejecutivo de confeccionar las listas de conjueces estuviera o no cumplida al momento de la decisión adoptada -y suponiendo que pudiera disponerse, por la mayoría simple del Consejo la separación del juez que ya se encontraba en ejercicio de la jurisdicción necesariamente debía contarse con la anuencia del Honorable Senado de la Nación. Fuera el elegido un conjuez de la lista respectiva, o fuera -según el Reglamento cuestionado- un secretario judicial”, explicó el fallo.
En este sentido, el sentenciante consignó que “resulta indudable que el Consejo de la Magistratura de la Nación ha excedido sus facultades reglamentarias al dictar la Res. Nº 8/2014, Reglamento para Subrogaciones extendiendo la posibilidad de subrogar con la intervención de secretarios judiciales”.
Por otro lado, el juez estableció que “el Consejo de la Magistratura de la Nación deberá respetar el orden de prelación originariamente establecido -o en su caso, fundar la imposibilidad de proceder de ese modo- designando magistrado subrogante en el Juzgado Federal Nº 1 de La Plata, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 18; art. 99 inc. 4, 108, 109, 114 inc. 6 y conc. de la Constitución Nacional y de conformidad con lo que resuelve la presente sentencia”.
A través del Decreto 1264/2015, publicado hoy en el Boletín Oficial, se designó oficialmente "como conjuez de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata al Dr. Laureano Alberto Durán".
Según informaron a Dju fuentes del Consejo de la Magistratura, “no hay ninguna cautelar que aparte del cargo al Juez Subrogante que obtuvo el acuerdo del Senado y, además, lo dictado por el Dr. Recondo es apelable por lo que no está firme, y la misma recayó en la Cámara N°1”.
El Juzgado Federal Nro. 1 -con competencia penal y electoral- se encontraba vacante por el fallecimiento de su titular, Manuel Humberto Blanco. La designación causó posturas encontradas entre los integrantes del Consejo. “El Dr. Durán, en el concurso, según la primer suma de antecedentes y calificaciones, ha quedado ubicado en el puesto 22, y hay muchos otros funcionarios de la circunscripción que están mejor ubicados” afirmó el consejero-juez Luis María Cabral.
"Es una situación de absoluta irregularidad si se pretende remover a los jueces titulares que actualmente ejercen las subrogaciones y designar a secretarios que no tienen designación del Poder Ejecutivo ni acuerdo del Senado, y que ni siquiera están en las mejores condiciones de acuerdo al reglamento de éste cuerpo”, agregó Cabral durante la votación.
Rechazan el amparo de Cabral
En las últimas horas, también se conoció que el juez en lo Contencioso y Administrativo, Esteban Furnari resolvió rechazar la medida cautelar peticionada por el juez Luis María Cabral. "No aparecerían afectadas las garantías que emanan de la independencia judicial y de las cuales deben gozar tanto los jueces titulares como los suplentes (...)", destacó el fallo.
"El accionar de la demandada no puede tildarse de de manifiestamente arbitrario e irrazonable, toda vez que la decisión ataca en autos no pareciera ser más que el cumplimiento de la condición resolutoria cuyo acaecimiento se encontraba supeditada la vigencia de la designación del Dr. Cabral".
El magistrado Furnari consignó que "si bien que para que proceda la cautelar en estudio no se exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud, se observa que este recaudo no concurre con la vehemencia suficiente para considerar que la resolución cuestionada resulta resulta manifiestamente arbitraria o ilegítima".