La Corte de Mendoza consideró que no era abuso del derecho que un juez que padeció un ACV se haya jubilado y luego cobrado una indemnización por incapacidad. "En el caso de los magistrados no resulta posible aplicar un límite de edad para la configuración del retiro anticipado, debido a la garantía constitucional de inamovilidad en sus funciones", aseguró el fallo.
La Suprema Corte de Mendoza rechazó una acción de lesividad para que se anule la decisión de reconocerle a un ex camarista del fuero penal de la provincia el derecho a percibiruna indemnización por incapacidad.
La decisión fue dictada en autos "Gobierno de la Provincia de Mendoza c/ Liliana Ruth Barros y Ots. c/ Acción de Lesividad", en los que la demanda fue iniciada por el gobierno de Mendoza contra los herederos del magistrado, buscando que se anule el acto administrativo dictado por la propia Corte, en el que se reconoció al magistrado derecho a percibir una indemnización por incapacidad prevista en el art. 49 de la Ley n° 5811, que impone al Estado el pago de un mes de sueldo por cada año de servicios.
El Estado manifestó que el acto impugnado no padecía de un vicio grosero, por lo cual gozaba de estabilidad, pero que sí estaba viciado en forma originaria porque le otorgó el beneficio de la indemnización por incapacidad al causante, cuando este ya había cumplido los sesenta años de edad y tenía los aportes necesarios para jubilarse en forma ordinaria, por lo que argumentó que "no se produjo su expulsión anticipada del mercado laboral que justificara su reconocimiento". De esa forma, la Administración calificó una situación como un caso de abuso del derecho por parte del administrado, dado que "al margen de su incapacidad, igual había llegado al término de su vida útil para el trabajo, obteniendo de esta forma un beneficio que de extraordinario se transformó en ordinario" .
Por el otro lado, los sucesores del fallecido camarista relataron que el magistrado, que había sufrido un Accidente Cerebro Vascular (ACV), y que sus consecuencias le impidieron poder reincorporarse a sus tareas en el Tribunal en el que estaba designado, "adquirió su derecho a que se le pague la indemnización en vida", debido al accidente que había sufrido. Que obtuvo la jubilación por invalidez, que solicitó luego que se le reconozco el derecho a obtener la indemnización por incapacidad, pero que en el medio de ello falleció.
La Sala Primera de la Corte, integrada en esta oportunidad por los ministros Pedro Llorente y Herman Salvini, luego de recordar los pasos transcurridos desde la solicitud de la jubilación, la posterior tramitación de la indemnización por incapacidad, en el medio, la muerte del magistrado y la posterior resolución que le otorgó a sus sucesores el derecho a cobrar el resarcimiento por la incapacidad adeudado, detalló que "del propio texto de la norma en juego surge que es un beneficio que tiende a resarcir al agente por su incapacidad y por la pérdida de empleo, más tal cuestión aparentemente simple, se ha ido complicando con las diferentes interpretaciones que se han plasmado al momento de resolver diversas peticiones -especialmente de magistrados- en lo que refiere a los requisitos que se deben cumplimentar para acceder a la indemnización".
Sobre esa base, el Tribunal explicó que que para el otorgamiento de la indemnización "en el caso de los magistrados no resulta posible aplicar un límite de edad para la configuración del retiro anticipado, debido a la garantía constitucional de inamovilidad en sus funciones" y que " la jubilación por invalidez, en tal supuesto, constituye un recaudo previo para la procedencia de la indemnización contemplada en el derecho público local". Dos requisitos cumplidos por el magistrado que hacían ajustada a derecho la resolución que le otorgó el beneficio impugnado por el Estado.
"Los jueces, por último, concluyeron que el causante "acreditó su calidad de magistrado, lo que le otorga la aplicación de un régimen especial en materia previsional (Ley n° 24.018), contaba con la garantía constitucional de inamovilidad en el cargo y también con el derecho a retirarse por incapacidad. Se invalidó totalmente en el ejercicio de sus funciones atento a la patología adquirida y, además, se le otorgó la jubilación por invalidez. Tales circunstancias resultan indicativas del derecho adquirido que ostentaba al reconocimiento del pago de la indemnización reglada en el art. 49 de la Ley 5811".