Un nuevo fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal puso en foco las multas a abogados que se presentan en audiencias ante el SECLO para simluar la representación de un trabajador. La Autoridad de conciliación no homologó el acuerdo y el letrado fue sancionado con $5.000.
Muchas veces las empresas que despiden a sus empleados deciden darle un marco legal adecuado a distracto y celebrar un acuerdo conciliatorio en el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO). Muchas veces, también, los trabajadores se encuentran desprotegidos, y para no gastar dinero en abogados, los estudios jurídicos que patrocinan a las empleadoras "prestan" la firma de uno de sus letrados para darle la formalidad requerida al acto.
Esta situación, que se ha multiplicado, tiene como corolario la intervención del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, sea por denuncia del propio SECLO, o del propio trabajador, que al ser asesorad, denuncia las irregularidades del caso. Esto último fue lo que pasó en el caso "P.M.A. c/ CPACF" donde la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa de $5.000 a un letrado por la "desprotección jurídica" padecida por un trabajador al momento de ser asistido por el letrado que lo patrocino en la audiencia conciliatoria.
Según detalla el fallo, que cuenta con las firmas de los camaristas Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Alemany y Guillermo Treacy, la empleadora, a través de su abogada apoderada, solicitó que se lleve a cabo una audiencia espontánea "a los efectos de lograr la desvinculación del empleado", que fue asistido por el letrado sancionado, en el que se le procedió a abonar una suma de $3.000. El acuerdo no fue homologado por el SECLO y el trabajador, con otro patrocinio letrado, demandó a la empresa "por no haber logrado una real composición de sus derechos al no estar representado debidamente en el acuerdo suscripto ante el SECLO, así como también por supuestas diferencias salariales reclamando en consecuencia la suma total de $ 48.389". La causa finalizó con una conciliación por $ 10.000.
El Tribunal de Disciplina destacó "la desprotección jurídica del requirente en oportunidad de ser asistido por el abogado", consideró que el acuerdo en cuestión "no resultó homologado por la autoridad de aplicación, toda vez que la presencia de un profesional ante el SECLO no es un mero requisito profesional, no se trata de un evento ‘pro bono’ al que se acompaña al trabajador para preguntarle si está de acuerdo, sino de un acto jurídico en el que el trabajador puede perder el ejercicio de parte de sus derechos laborales o previsionales, por lo cual la ley exige que un abogado lo patrocine e informe de sus derechos y controle en que medida se alcanza ‘una justa satisfacción de los mismos´. Además, resaltó que "la actuación del profesional debía revelar un tratamiento prolijo y ético de las cuestiones encomendadas u ofrecidas, lo cual –a la luz de las constancias de la causa– no había sido cumplido por el matriculado al momento de vincularse con el Sr. O".
Los camaristas siguieron esa senda, y rechazaron la apelación del abogado, que trató de defenderse negando que haya existido connivencia con la abogada de la empresa para patrocinar al trabajador ante el SECLO y que debían tener en cuenta su situación personal al momento de fijar la multa, aduciendo que se encontraba en una "grave sitruación económica". Tuvieron por acreditada la falta endilgada al abogado, y sostuvieron que el desempeño profesional del letrado en la audiencia de conciliación "lejos se encontró de cumplir con los deberes de lealtad, probidad y buena fe establecidos en la Ley Nº 23.187, al defender en forma deficiente los derechos de su cliente, lo cual es coincidente con la denegatoria de la homologación del acuerdo por parte de las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social".
"Cabe destacar que la manera en que el profesional se relaciona y actúa con el cliente no es algo que deba ser juzgado por este Tribunal si es que se cumple –de manera satisfactoria– con las disposiciones reglamentarias y éticas que se establecen al respecto. La determinación de tal cumplimiento depende de una valoración profesional acerca de qué es lo que requiere un correcto ejercicio de la abogacía. Para ello sin duda están calificados los miembros de la matrícula que integran el Tribunal de Disciplina", agregaron los integrantes de la Sala V del Tribunal de Alzada.
"Por ello, dicho tribunal, como intérprete del Código de Ética, puede sin duda fijar estándares de actuación profesional que prevengan conductas disvaliosas que afectan la abogacía en su conjunto. En el caso de autos, la valoración realizada por el Tribunal de Disciplina se encuentra dentro de su margen de apreciación, la cual no se vislumbra como arbitraria o irrazonable", concluyeron los magistrados.