La Justicia en lo CAyT de la Ciudad hizo lugar al amparo entablado por un grupo de vecinos y declaró la nulidad de una disposición que autorizó edificar sobre la altura permitida. Sin embargo, atento el grado de avance de la obra, el juez solicitó la readecuación del proyecto.
El Juzgado N° 10 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a una acción de amparo presentada por un grupo de vecinos contra una construcción, ya que la administración autorizó elevar la edificación hasta una altura superior a la permitida. En este sentido, la administración determinará la modalidad en que deberá llevarse a cabo la readecuación del proyecto a efectos de dar debido cumplimiento a la totalidad de las disposiciones legales vigentes.
Los vecinos de los inmuebles linderos a la obra en construcción iniciaron una acción de amparo contra una edificación que, si bien la aprobación del plano original presentado por la constructora respetaba la altura establecida para ese distrito en el Código de Planeamiento Urbano, el problema surgió cuando la administración autorizó el pedido de enrase o completamiento de tejido, aprobando así la edificación hasta una altura superior a la permitida.
Los actores manifestaron que “el supuesto fáctico en que se basó esa decisión no es aplicable al caso, toda vez que —según su criterio— el C.P.U. establece que, para superar excepcionalmente la altura permitida, los edificios linderos a la construcción deben superar (ambos) los 15 mts. de altura, circunstancia que en este supuesto no se configura.”
Asimismo, los vecinos sostuvieron que “el Código de Edificación establece la iluminación y ventilación natural que debe tener toda vivienda, en tanto que el permiso de obra otorgado por la administración los disminuye considerablemente, vulnerando de esta manera su derecho constitucional a una vivienda adecuada”.
Para el magistrado “la cuestión central a resolver es si la disposición n° 977-DGIUR-2011 se ajusta a la normativa aplicable o, como sostienen los accionantes, adolece de graves vicios que acarrean su nulidad”. La causa se dio en los autos “H. O. P. y otros c/ GCBA s/ amparo”.
Luego de analizar la normativa y la planificación, la juez entendió que “la disposición n° 977- DGIUR-2011 se halla viciada en la causa –por cuanto aplicó un régimen jurídico, completamiento de tejido, inaplicable al caso– y, por tanto, en la motivación, ya que las razones expresadas para fundarla se sustentan en una causa viciada”.
“ A su vez, y como directa consecuencia de ello, el acto está viciado también en el objeto en la medida que permitió construir en el predio en cuestión un edificio de altura superior a la admitida por el ordenamiento jurídico para el distrito en que se encuentra ubicado se desprende que el Director General de Interpretación Urbanística hizo lugar a la solicitud de enrase o completamiento de tejido formulada por el titular del proyecto lo cual tuvo por efecto aumentar la superficie construible en la parcela objeto de autos a casi el doble de la resultante de los planos originales”, agregó el fallo.
En este sentido, el juez concluyó que “corresponde hacer lugar a la acción de amparo entablada y declarar la nulidad del acto impugnado”. Y agregó: “La parte actora solicitó que se ordene la demolición de las obras que hubieran sido ejecutadas de acuerdo a los lineamientos constructivos establecidos en la disposición (…) no obstante, atento el grado de avance de la obra que se desprende de las constancias de autos, corresponde disponer que la administración determine la modalidad en que deberá llevarse a cabo la readecuación del proyecto, a efectos de dar debido cumplimiento a la totalidad de las disposiciones legales vigentes”.