La Cámara Comercial entendió que no se le debe dar valor absoluto a la exhibición del título accionario para acreditar la calidad de socio, ya que una acción comprende dos aspectos: el documento y el derecho que representa. Sobre esa base, dijo que "es factible ser socio antes de la emisión de las acciones y aún incluso en el supuesto que éstas no se emitan".
La Sala F de la Cámara Comercial revocó un pronunciamiento que rechazó in límine una demanda de impugnación de asamblea por considerar que la demandante carecía de legitimación para accionar ya que "no había acreditado suficientemente su condición de socia".
La actora en autos "Janowski, Dafne c/ All Cargo S.A. s/ Ordinario" había declarado su condición de titular de 6.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, que representaban el 50% del capital accionario. Pero no pudo presentar los títulos accionarios, alegando que se encontraban dentro de los libros sociales y los mismos desaparecieron de su oficina, lo que intentó acreditar acompañando la denuncia policial.
La mujer se agravió por no ser tenida como accionista, ya que entendió que la propiedad sobre las acciones "se acreditaba con las copias certificadas notarialmente del Libro de Registro de Acciones" y la declaración ante escribano público de otra accionista "donde reconocía que las acciones suscriptas por ella en realidad le pertenecían a aquella, circunstancia que había hecho conocer oportunamente a la sociedad".
Los camaristas Alejandra N. Tevez, Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael F. Barreiro, teniendo en cuenta las particularidades del caso, en el que no se reconoció en la asamblea de accionistas ese carácter a la actora, pero dada su "su incontrovertida condición de directora" se la dejó intervenir, que según el estatuto social Janowski figuraba como integrante composición original de la sociedad, la ausencia de libros sociales, como el Registro de Accionistas, y el ofrecimiento de medidas probatorias para acreditar la titularidad accionaria en cabeza Janowski, como pruebas informativas a la AFIP, IGJ y declaraciones testimoniales, decidieron que había que esperar a la etapa probatoria para despejar las dudas sobre la legitimación de la pretensa accionista y no rechazar in limine la acción.
Entre otras razones, "con el propósito de resguardar adecuadamente la garantía constitucional de defensa en juicio (CN 18)", la Cámara estimó "más apropiado aguardar la etapa probatoria para despejar estos aspectos de la legitimación activa que no se encuentran actualmente expeditos (arg. art. 346 CPCC)".
Los magistrados, además, expresaron que "no resultaría pertinente asignar valor absoluto a la exhibición del título accionario para acreditar la calidad de socio, la cual -en determinados escenarios fácticos- ha permitido ser suplida por otros medios de prueba, entre las cuales no se soslaya la posición que surge del contrato social".
A esos efectos, recordaron que "en esta orientación, que la acción comprende dos aspectos: el documento y el derecho que representa; en consecuencia, es factible ser socio antes de la emisión de las acciones y aún incluso en el supuesto que éstas no se emitan (cfr. Anaya, J. “El caso de la sociedad por acciones sin acciones” RDCO, 1975 pág. 107), de modo que no es posible obstaculizar la producción de las pruebas que se encaminen a la comprobación del derecho incorporado a los títulos accionarios".