Después de años de discutir la propuesta desde los gremios y los poderes del Estado, finalmente el ansiado anteproyecto de Paritarias Judiciales fue elevado a la Cámara Alta bonaerense. Fue la semana pasada, y a instancias del Poder Ejecutivo provincial. El gobernador Daniel Scioli, naturalmente, destacó la importancia de este avance en materia de negociación salarial.
Entre otras cosas, y de acorde a los puntos que destacaron desde el Ministerio de Justicia en relación a esta propuesta, las negociaciones serán de carácter general y abarcarán al personal del Poder Judicial, y por ende quedarán excluidos los jueces, funcionarios judiciales y la Procuración.
Al mismo tiempo, los polos negociadores son claramente diferenciados: por una parte, el Poder Judicial se encontrará representado por el presidente de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA), sus ministros, y la Procuración; en tanto, la Asociación Judicial Bonaerense (AJB) representará a los empleados judiciales.
De cualquier forma, las asociaciones gremiales que tengan personería gremial ante el Ministerio del Trabajo provincial podrán ser parte, pero de modo genérico se reconocer a la AJB como el órgano que representa al grueso de los empelados judiciales de Buenos Aires.
En estos términos se da un reparto equitativo en términos de representatividad, ya que cada asociación gremial tendrá un voto en orden a la cantidad de afiliados que tenga. Al mismo tiempo, y como una novedad en términos de línea de género, se establecerá un cupo femenino para la representación gremial.
Entre otros requisitos, las partes tendrán que nombrar a los negociadores con idoneidad y representatividad, asistir, por supuesto, a las reuniones y audiencias, y brindar la información solicitada entre los representantes de los diferentes sectores en un plazo no mayor a diez días hábiles desde su notificación.
Las partes también podrán acordar la constitución de una Comisión Paritaria permanente, integrada del modo dispuesto en un artículo de la normativa, donde se interpretarán con alcance general las cláusulas de las convenciones colectivas llevadas a cabo en el marco de la ley.
dju
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