20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Solidaridad Previsional es constitucional, pero hasta un punto

La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la inconstitucionalidad del tope del artículo 9 de la Ley de Solidaridad Previsional, si la quita aplicada supera el 15% de los haberes. "Su aplicación produce una reducción en el haber que deviene confiscatoria", recalcó el Tribunal

La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la inconstitucionalidad del artículo 9°, inciso 2° de la Ley  24.463, conocida como Ley "de Solidaridad Previsional".

La norma estipula que en caso de haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la ley 24.241, y que no tuvieren otro haber máximo menor, en la suma equivalente al ochenta y dos porciento del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del artículo 13 de la ley 18.037 estarán sujetos a cuatro escalas de deducciones.

La primera va de los $3.100 a $5.000, y se aplica al 20% sobre el excedente de $3.100. La segunda $5.001 a $7.000, y la deducción es de $380 más el 35% del excedente de $5.000. La tercera es de $7.001 a $9.000, y su descuento $1.080 más el 50% del excedente de $7.000. El último caso es a partir de $9.001, y su descuento es de $2.080 más el 70% del excedente de $9.000.

En el caso, Gerónimo González, solicitó que se declare la inconstitucionalidad del tope de $3.100, que se le venía aplicando a sus haberes desde el año 1995. Según la causa, caratulada "González, Gerónimo Jesús y Otro c/ ANSES s/ Amparos y Sumarísimos", el tope superaba el 15% del haber, lo que era ilegítimo en los términos del fallo de la Corte Suprema "Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo".

El fallo de Primera Instancia hizo lugar al amparo y declaró la inconstitucionalidad de la norma "en tanto que su aplicación produce una reducción en el haber que deviene confiscatoria".  Lo que fue ratificado por la Alzada, compuesta por los camaristas Luis Herrero, Nora Dorado y Emilio Fernández.

Los magistrados de la Sala I coincidieron en que "correspondía declarar la invalidez constitucional de la norma "cuando la aplicación al caso concreto importa un grave perjuicio económico al titular".

"A tal efecto y en orden a la operatividad del tope legislado en la norma sólo se considera razonable toda quita que no supere el 15% del haber como una contribución solidaria a la Seguridad Social de quienes tienen mayor capacidad económica", en el caso, la quita a González superaba ese porcentaje, lo que hacía a la confirmación del criterio de grado, aclarando el fallo, por último que "la integridad de su pago queda exento de cualquier merma o limitación resultante de interpretación a adecuación administrativa".



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