La Justicia porteña hizo lugar a una acción por mora intimándose al GCBA a que informe, sin remisiones a sitios informáticos, sobre la publicidad oficial, medios de comunicación y los montos facturados en el último año.
En los autos “G. E. J. contra GCBA sobre amparo por mora”, el Juzgado Nº18 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad, hizo lugar a la acción de amparo por mora interpuesta por un ciudadano, intimándose al GCBA a que informe específica y concretamente, sin remisiones o vinculaciones a sitios informáticos u otros documentos o soportes, sobre las peticiones respecto a los medios de comunicación masiva que recibieron mayor cantidad de publicidad oficial y facturación, dentro del plazo de cinco días hábiles improrrogables.
En el mismo plazo perentorio, magistrado resolvió que el GCBA deberá dar difusión masiva y generalizada a la información antes señalada, por los canales habituales de comunicación del Gobierno con los medios, lo cual deberá ser acreditado fehacientemente en autos dentro del mismo plazo, bajo apercibimiento de sanciones conminatorias.
El actor relató que mediante que mediante una nota solicitó se le informe: “(…) Cuáles son los diez medios de comunicación masiva que recibieron mayor cantidad de publicidad oficial de enero 2014 al 31 de octubre de 2014?. Cuál es el monto que facturaron al GCBA cada uno de ellos? Cuáles son los medios del interior del país (exceptuando el Gran Buenos Aires) que recibieron publicidad oficial del GCBA en lo que va del 2014?. Detallar listado de facturación de cada uno de los medios. Existe algún criterio de distribución de la pauta oficial? En caso afirmativo, podrán enunciarlo? Y En caso negativo, existe algún proyecto del PEN para regular la materia? (…)“.
Para el magistrado, la cuestión versa sobre “una nota que no ha sido contestada en sede administrativa y que solamente con posterioridad a la promoción de la demanda, mereció la contestación, en la que se le comunica al ciudadano que debe consultar un sitio web -Buenos Aires Data- para acceder a la misma”.
“No sólo no satisface en absoluto el derecho de acceso a la información, en los términos que la jurisprudencia y doctrina han establecido como estándares mínimos de protección, sino que constituye una manera indecorosa de pretender hacerlo, atento la derivación genérica a un espacio virtual, el cual, de ser de tan fácil acceso y ubicación de la respuesta, hubiera merecido la impresión de las respectivas bajadas de pantalla para acompañarlas a la causa, aspecto en el cual no se ha siquiera molestado la demandada (...)”.
Sin embargo, el juez consignó que “no puede omitirse mencionar que la parte demandada alegó que la cuestión se ha vuelto abstracta porque ya ha satisfecho la información pedida, lo cual no resulta conducente, desde que no es posible verificar que con lo contestado ha sido brindada una respuesta concreta y específica, más allá de lo antes señalado en relación al aspecto vinculado al trato al ciudadano”.
“No debe perderse de vista que constituye una obligación elemental del gobierno el dar una respuesta expresa a las peticiones o planteos de los ciudadanos, en lugar de proporcionarle un vínculo en la web para que pruebe suerte y en forma tardía, posterior a la promoción de la demanda”, agregó el fallo.
El sentenciante entendió que “la cuestión cobra mayor entidad y estrictez en la interpretación del alcance de la exigencia legal a las autoridades y el contenido de una respuesta para ser considerada satisfactoria, en el sentido que al tiempo del dictado de esta resolución es inminente la realización de un nuevo acto electoral en la CABA y que el actor viene solicitando esa información fundamental por su vinculación con la transparencia de las campañas y por ende de los comicios, desde el mes de noviembre de 2014, y la autoridad pública ha negado en sede administrativa una respuesta, y ya en sede judicial ha contestado de la manera incompleta e insatisfactoria”.
En definitiva, el juez resolvió compeler al GCBA a que “en un plazo breve satisfaga el pedido del ciudadano, y a su vez lo haga público dándolo a conocer a los medios de prensa mediante los canales habituales de comunicación del Gobierno con los medios, dándole debida y generalizada difusión”.
“No escapa a este Juzgador el interés social comprendido en la utilización de los fondos públicos para campañas publicitarias institucionales, que en tiempos electorales suelen tener una dudosa frontera con la propaganda electoral, solventada con el erario, como así también en la ejecución presupuestaria adecuada”, concluyó el magistrado.