17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Designación de jueces y fiscales: Apuntes para una cuestión de Estado

 
 
“No pretendamos que las cosas cambiensi seguimos haciendo lo mismo”.
Albert Einstein

 
Observando que, ya sea directa o indirectamente, gran parte del actual debate ciudadano, gira en torno al tema “Justicia”, parece oportuno difundir un puñado de ideas, proponiendo un debate serio, tendiente a implementar un sistema legal transparente (ajeno a injerencias políticas, económicas o sectoriales) que –fundamentalmente- no se limite a “llenar vacantes”, sino a “descubrir y capturar talentos” para la Justicia. 
 
Porque no es necesario -solo- un adecuado avance tecnológico (material) con aumento de personal y juzgados (cuantitativo); sino –especialmente- un profundo cambio de mentalidad (cultural/cualitativo).
 
En mi opinión,  el eje pasa por la composición del Consejo de la Magistratura, que según el art. 114 de la Constitución Nacional debe integrarse “de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados […] integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico”.
 
Despejando dudas, el constituyente usó el vocablo "equilibrio" que alude a igualdad/contrapeso; redactando la frase, con puntuación que señala tres grupos: a) “representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular", b) “de los jueces de todas las instancias” y c) "de los abogados de la matrícula federal".
 
Sin embargo, contrariando tal manda constitucional, la vigente Ley 26080 dispone que el Consejo lo integren 13 miembros (100%): 6 por el Legislativo (46.15%), 1 por el Ejecutivo (07.69%), 3 por el Judicial (23.08%), 2 por los Abogados (15.38%) y 1 por el ámbito académico (07.69%).
 
Frente a ello, podemos coincidir o discrepar sobre la cantidad más conveniente para integrar cada sector, pero lo que resulta IMPOSIBLE es “DES/equilibrar/LOS”, ya que cada estamento debiera tener igual 
número de miembros.
 
Un ejemplo de la obligada conformación, podría ser: nueve miembros “en representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular” (tres por el Ejecutivo con mas tres Senadores y tres Diputados -en directa proporción a la respectiva representación parlamentaria-);  nueve magistrados "de todas las instancias” (jueces de Corte Suprema, Cámaras de Casación, Cámaras de Apelación y Primera Instancia, tanto federales como nacionales) y nueve abogados de la matrícula federal (en directa proporción entre la cantidad de letrados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del interior); elegidos todos por sus pares, en el seno de los respectivos estamentos. De igual modo para la representación académica.
 
Pretendiendo interpretar cabalmente el mandato constitucional, concebimos al Consejo de la Magistratura como un órgano integrado por representantes de los tres poderes constitucionales, de los abogados y de los académicos, pero independientes unos de otros; donde el balanceo de afluentes nos dé un torrente único que garantice el afán de permanente búsqueda de excelencia para la Justicia.
 
Aun imaginando las denostadas “picardías” de la política, éstas tendrían una severa limitación, en tanto ningún estamento podría condicionar el funcionamiento del cuerpo, ya que los restantes miembros sumarían dos tercios o más.
 
En otro momento podríamos hablar sobre la mejor forma de funcionamiento interno del órgano, de potenciar los mecanismos de selección mediante una Escuela Judicial que en algún momento -no muy lejano- supla a los  exámenes de oposición. 
 
Pero lo central en torno del ideario de procedimientos que garanticen adecuada publicidad y criterios objetivos predeterminados de evaluación, es diseñar mecanismos que amparen a los postulantes 
que demuestren mayor mérito para su ternado.
 
En este sentido, la legislación debiera ser lo más detallada posible para impedir que una mayoría circunstancial en el seno del organismo pueda imponer criterios -por vía reglamentaria-, sin acuerdo de estamentos.
 
Así, tanto el proceso en general, como  especialmente, la ponderación de antecedentes y prueba de oposición, deberían tener puntajes mínimos y máximos preestablecidos, para evitar cualquier atisbo de discrecionalidad al tiempo de ponderar y escalafonar a los postulantes; sin perjuicio del libre arbitrio del 
Consejo -soberano en sus decisiones- aunque siempre ceñido a la ley.
 
Todo lo dicho, cabe tanto para la regulación del Consejo de la Magistratura como para el Ministerio Público Fiscal, pudiéndose espejar soluciones -para ambos- en las respectivas legislaciones.
 
El objetivo final es otorgar efectiva libertad de criterios a magistrados y fiscales, para que en el marco del control de constitucionalidad, demuestren ser versados no solo en lo jurídico sino también en lo humanístico, constituyéndose en garantes del mejoramiento del sistema democrático, con preeminencia 
de la Constitución y la normativa internacional por ella incorporada; independientemente de ideologías, partidos y facciones.
 
Además de funcionarios, legisladores, abogados, magistrados, fiscales y académicos, el desafío es para toda la ciudadanía (a título individual o formando parte de asociaciones civiles); para que nadie eluda responsabilidades y muy especialmente para que los precandidatos de todos los niveles y espacios, busquen y logren consensos en torno al ideario expuesto, para perfilar una real “Cuestión de Estado”.
 
(*) Beltrán Jorge Laguyás, abogado, ex juez del trabajo (en base a un trabajo galardonado por el Consejo de la Magistratura de la CABA en el marco del “Premio Formación Judicial 2009”) 
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