20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Un Acuerdo y una Resolución

Justicia aggiornada

La Corte bonaerense emitió dos normativas referentes a la adecuación de las tablas de materias en diferentes fueros en orden a la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial y al uso de videoconferencias con peritos.

A través de un Acuerdo y una Resolución, los integrantes de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) resolvieron adecuar las tablas de materias en los fueros Civil y Comercial, de Familia, y en el Régimen de Mediación, en orden a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial; y también determinaron la implantación del sistema de videoconferencia con peritos.
 
En el primero de los casos, y debido a la inminencia de la entrada en vigencia del novedoso cuerpo normativo, los integrantes del Máximo Tribunal provincial recordaron que, de forma previa, ya se había solicitado la creación de una Comisión que pusiera de manifiesto cuáles eran las medidas a tomar para una correcta adecuación.
 
Esa Comisión, explicaron los jueces, determinó que había una necesidad de actualizar el listado de materias correspondientes a los fueros mencionados, de modo que se pudiera aplicar correctamente el nuevo Código Civil y Comercial.
 
Diario Judicial acerca a sus lectores las nuevas tablas elaboradas por la Corte bonaerense, en donde se consignan las materias, sus códigos de identificación y la aplicación correspondiente a cada fuero. 
 
En relación a las videoconferencias, los magistrados afirmaron que “este Tribunal Superior dispuso de manera conjunta con la Sra. Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia, mediante la citada Resolución, implementar la tecnología de la videoconferencia en la recepción de los testimonios requeridos a los peritos de la Dirección General de Asesorías Périciales y del Ministerio Público, en el marco de los procesos penales”.
 
Los miembros de la SCBA expresaron que “se estableció la utilización de dicha vía como mecanismo obligatorio para la recepción de testimonios de los citados profesionales en los casos en que el perito no pertenezca al departamento judicial en el que se realiza el juicio”.
 
“Si bien del texto del resolutorio mencionado no surge que la pertenencia a distintos departamentos judiciales de los peritos y de la sede del debate oral resulte excluyente para que el testimonio se realice por videoconferencia, remarca que para estos casos resulta un mecanismo obligatorio y ello ha generado confusión en torno a su aplicabilidad para aquellos supuestos en que, no obstante estar las sedes situadas a grandes distancias, ambas pertenecen al mismo departamento judicial”, añadieron los vocales.
 
Los jueces manifestaron que “a fin de una correcta evaluación de la situación planteada, debe tenerse en cuenta que el criterio fundante de la Resolución N° 3487/10 ha sido ´optimizar el manejo de los recursos materiales y del factor humano, favoreciendo notablemente la reducción de los tiempos de desplazamiento, posibilitando la realización de otras entrevistas y peritajes preacordados en otros procesos y disminuyendo la utilización de vehículos o pasajes oficiales y pago de viáticos entre otros aspectos´”.
 


dju


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