20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Servicio las 24 hs y los 365 días del año

Enfermería domiciliaria sin pausa

La Justicia Federal confirmó una sentencia y ordenó a PAMI la cobertura total de la prestación de enfermería domiciliaria para un afiliado. "El amparista, ha entablado un vínculo con las personas que lo atienden y lo cuidan desde que su salud se fue deteriorando”, destacó el fallo.

En los autos “S., F. J. contra PAMI sobre amparo ley 16986”, la Cámara Federal de Paraná confirmó una sentencia que hizo lugar a la acción de amparo contra PAMI y dispuso que la accionada Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP, preste cobertura al 100% de inmediato, sin más trámite de ningún tipo, a su afiliado la prestación de enfermería domiciliaria las 24 horas., los 365 días del año (lo cual será reconocido a valor nomenclador nacional), en caso de no poseer la Obra Social prestadores propios.

En el caso, el actor promovió una acción de amparo contra PAMI, a fin de que la demandada otorgue cobertura integral de servicio de enfermería con carácter permanente las 24 horas, todos los días, hasta que su salud se recupere.

La sentencia relata que el actor que “tiene 85 años de edad y que fue intervenido quirúrgicamente en tres oportunidades, efectuándosele reemplazo total de cadera izquierda y, además, padece otras patologías”. Asimismo señala que “se encuentra postrado en la cama, no controla esfínteres, no puede higienizarse ni alimentarse por sus propios medios y que, por ser viudo, y no tener hijos conviviendo con él, nadie lo puede cuidar”.

El magistrado de la instancia inferior acogió la pretensión principal y, de esta manera, contra dicha decisión se alzó el apelante. La demandada se agravió por cuanto consideró que “la parte actora accionó por servicio de enfermería domiciliaria, pero acompañó presupuestos de personal no especializado, que cumplirían tareas de cuidadores de personas y, por otro lado, los oferentes no mencionan tener especialización alguna o ser enfermeros”.

En la misma línea argumental, la obra social se agravió por cuanto el a quo entendió que “PAMI negó la prestación a su afiliado, cuando se acompaña prueba fehaciente que se le abona desde mayo de 2014 una ayuda económica para el pago de auxiliar gerontológico domiciliario”.

Finalmente, PAMI expresó que “aun cuando en el supuesto que fuera posible a su parte canalizar el pago, la situación no modificaría en bienestar para el afiliado, dado que la obra social siempre ponderará y privilegiará la conveniencia para la salud del afiliado (…) el actor necesita otro tipo de atención, que es su internación geriátrica”.

Luego de analizar el caso en cuestión, los vocales afirmaron que “quedó demostrado la necesidad de personal especializado que le ayude en sus tareas diarias”. Por otro lado, los jueces destacaron “la necesidad del actor consiste en tareas de cuidado personal, preparación y suministro de alimentos, aseo corporal, cambio de pañales, toma de tensión arterial, suministro de medicamentos, esparcimiento, movilización, ejercicios físicos y vestimenta”.

“Es dable destacar que no se alcanza a vislumbrar cual es el agravio de la demandada en cuanto sostiene que los presupuestos acompañados no agregan el título de enfermero. Dicha circunstancia no obsta al cumplimiento de la cobertura requerida”, agregó el fallo.

Por otro lado, los magistrados consignaron que “debe tenerse en consideración la situación particular del amparista, quien ha entablado un vínculo con las personas que lo atienden y lo cuidan desde que su salud se fue deteriorando”.

“El ofrecimiento de que el actor sea internado en un instituto geriátrico porque es más beneficioso para su salud, no se condice con lo requerido por los médicos tratantes, quienes, en última instancia, son los más aptos para determinar qué es lo mejor para el paciente. Surge del informe del médico de Cámara, la necesidad de estos cuidados en forma permanente”.

Finalmente, los camaristas resaltaron que “la ayuda económica ofrecida por la demandada resulta altamente insuficiente en relación a los costos que debe afrontar el afiliado”.



dju


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