20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No sos vos, somos los dos

La Justicia condenó a Edesur a indemnizar con más de $137.000 al hijo de una mujer que falleció al recibir una descarga eléctrica. Los jueces afirmaron que la empresa no logró probar la ruptura completa del nexo causal, por lo que existió una responsabilidad concurrente.

En los autos “Fontana Diego c/ EDESUR S.A. s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, compuesta por María Susana Najurieta y Ricardo Víctor Guarinoni, ordenaron a la empresa demandada a indemnizar al hijo de una mujer que murió electrocutada con 137.500 pesos.
 
Los jueces, sin embargo, explicaron que si bien la compañía no logró romper el nexo causal, sí brindó algunas precisiones que hicieron suponer que existió una responsabilidad concurrente; es decir, que la víctima también tuvo incidencia en el accidente.
 
En su voto, la jueza Najurieta consignó que “la precariedad y la irregularidad de las instalaciones domiciliares y la imprevisión y descuido de la señora E.L.L, están demostradas en las constancias penales y en este expediente”. 
 
La magistrada recordó que “existía una media sombra atada con alambres que estaban en contacto con un farol del mismo patio de la vivienda de la víctima, quien, al manipular uno de estos alambres la mañana siguiente a un temporal, descalza, sufrió una descarga eléctrica que provocó su deceso. Puede concluirse que el actuar de la víctima ha contribuido en la producción del daño. Sin embargo, a mi juicio, esa conducta no ha interrumpido totalmente el nexo causal entre el resultado final y las omisiones que son atribuibles a la empresa Edesur S.A.”. 
 
La camarista manifestó que “en efecto, el dictamen del experto, ingeniero Chavarría, es contundente en cuanto al carácter ostensible de las irregularidades del medidor y de su gabinete, fácilmente observable por los dependientes de la empresa Distribuidora al realizar su trabajo en el ámbito de su incumbencia”. 
 
La vocal precisó que “el experto ha transcripto el artículo 25, inciso Y del Contrato de Concesión de 1992, relativo a Obligaciones de la Distribuidora, que establece: ´la distribuidora tendrá la obligación de instruir a su personal vinculado con la atención conservación, lectura, cambio, etc., de medidores, equipos de medición, conexiones y otros, sobre su responsabilidad inexcusable de informar anormalidades que presenten las instalaciones comprendidas entre la toma y el primer seccionamiento (tablero)´”.
 
La integrante de la Cámara consignó que “la instalación de dispositivos de protección (llave interruptora electromagnética, disyuntor diferencial, fusibles, conexión de puesta a tierra), debió de haber sido controlado al tiempo de la instalación del medidor y antes de la habilitación del servicio y también en inspecciones periódicas. Si estas condiciones se hubiesen cumplido satisfactoriamente, se podrían haber evitado las consecuencias del siniestro”. 
 
La sentenciante aseguró que “por incumplimiento de sus obligaciones al tiempo del alta del servicio, y por su carácter de empresa profesional que debió detectar la irregularidad manifiesta, entiendo que la demandada también compromete su responsabilidad frente al usuario, y responde por sus omisiones en los términos de nuestro Código”. 
 
“La omisión de reportar las evidentes irregularidades (que hacían totalmente innecesario el ingreso a la vivienda para advertir el peligro), supone una desatención culpable de los deberes de diligencia -mayores cuando se pondera el conocimiento técnico de los dependientes de la demandada frente a las limitaciones y precariedad de los usuarios (art. 902 del Código Civil)-, todo lo cual compromete, a mi juicio, la responsabilidad civil solidaria de la prestadora del servicio de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, añadió Najurieta. 
 
La jueza explicó: “En suma, si bien el defectuoso estado de las instalaciones internas del inmueble son responsabilidad del usuario o propietario de la finca, también es cierto que el estado del medidor de energía y de las instalaciones desde el medidor hacia el espacio público es responsabilidad de la empresa prestataria del servicio, titular o guardián de la electricidad, que se asimila a una cosa riesgosa”. 
 
“En el contexto de autos, en ocasión de cumplir las verificaciones sobre las instalaciones a su cargo, era imposible que los técnicos de la Distribuidora omitiesen la detección de las irregularidades que convertían a la electricidad en un peligro para los habitantes de la vivienda. Repetidamente la jurisprudencia ha sostenido que la electricidad presenta una faceta de riesgo claramente evidenciado y ha considerado procedente la aplicación del artículo 1113, segundo párrafo, última parte, del Código Civil”, entendió la magistrada.


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