La Casación Federal anuló un fallo de la Cámara del Crimen que ordenó que se investigara una causa archivada en la que imputadofue el único que apeló. Los jueces entendieron que la decisión "empeoró la situación del imputado sin que existiera recurso de la contraparte que así lo solicitara",
La Sala Iv de la Cámara Federal de Casación Penal apeló a la garantía del ´non reformatio in pejus ´ - o empeorar la situación del sometido a proceso cuando es el único que apela- para declarar la nulidad de una causa en la que el imputado fue el único que apeló el archivo de la causa y el Tribunal de Alzada decidió ordenar la investigación.
En la causa "Vega, Elidoro s/ Recurso de Casación", en la que se había denunciado la presunta comisión del delito de amenazas coactivas en el marco de un supuesto caso de violencia de género, el fiscal de primera instancia solicitó al juez de instrucción que se proceda al archivo de las actuaciones, lo que efectivamente ocurrió. El juez estimó que no podía proceder, "al no poder localizar el actual paradero de la denunciante", pero no decretó el sobreseimiento del imputado.
La defensa solicitó una resposición con apelación en subsidio, solicitando que se dicte el sobreseimiento del encartado. El argumento fue que la imposibilidad de proceder expuesta por el fiscal "se debiera traducir que la prueba es insuficiente para avanzar procesalmente en esta causa, por lo que, no habiendo otras pruebas pendientes de producción, corresponde dictar el auto de sobreseimiento", en atención a que no correspondería que el denunciado "se encuentre con un proceso sine die de resolución definitiva que ponga certeza de su situación ante la sociedad".
La causa fue elevada a la Cámara del Crimen, donde la Sala V del Cuerpo, por considerar que "la escuetísima actividad del Ministerio Público Fiscal se contrapone con las obligaciones asumidas por el Estado Nacional en pos de prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres", decretó la nulidad del dictamen fiscal y del archivo, y ordenó la prosecución de las actuaciones.
Recurrido nuevamente el pronunciamiento, en un fallo dividido en el que triunfó la postura de los jueces Mariano Borinsky y Gustavo Hornos por sobre la de Juan Carlos Gemignani - que entendió que la resolución no era una sentencia definitiva o equiparable a tal-, la Cámara de Casación Federal consideró que lo resuelto por la Cámara del Crimen afectó la prohibición de la reformatio in pejus, contenida en el artículo 445 del Código Procesal Penal de la Nación, que prescribe que “cuando hubiere sido recurrida solamente por el imputado a su favor, la resolución no podrá ser modificada en su perjuicio.”.
Borinsky, en su voto - al que adhirió Hornos en lo sustancial - recordó que esta prescripción "veda modificar sin recurso acusatorio válido la resolución que beneficia al imputado. Consagra así el principio de la prohibición de la reformatio in peius, al que puede definirse como la veda impuesta al juez o tribunal superior de empeorar la situación del recurrente —imputado u otra persona a su favor—, en los casos en que no ha mediado recurso de su adversario(...)”
La mayoría destacó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sentado que la prohibición "es una garantía constitucional, cuya inobservancia afecta el debido proceso y lesiona el derecho de defensa del imputado", debido a que “a partir de la sorpresa que provoca un fallo más adverso que el recurrido, cuando el acusador no recurrió, y la jurisdicción del tribunal del recurso sólo fue excitada por el imputado o por otra persona a su favor, pues, de esa manera, el fallo perjudicial ‘habría sido dictado sin jurisdicción y, además, afectaría de manera ilegítima la situación obtenida por el procesado merced a la sentencia —consentida por el ministerio público— de la instancia anterior y lesionaría, de ese modo, la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional".
Bajo tales premisas, la Casación estimó que, existiendo sólo un recurso de apelación, que fue el interpuesto por la defensa del imputado, la Cámara revisora "debió ceñirse a estudiar los motivos de esa impugnación", es decir, del pedido de sobreseimiento en lugar del archivo, y no de la conveniencia o no del archivo. De manera que la decisión vulneró la prohibición "en la medida en que colocó al único apelante en peor situación que la resultante de la sentencia apelada, lo que importa, en la especie, un menoscabo a las garantías constitucionales de la defensa en juicio del imputado".