La Justicia rechazó un recurso de PAMI contra una sentencia que otorgó la cobertura integral de las prestaciones a un afiliado que padece esclerosis múltiple. “Lo solicitado en el promocional se justifica como extremo imprescindible para tratar la discapacidad de quien acciona y ello, no ha podido ser desvirtuado con la argumentación de la recurrente”, destacó el fallo.
En los autos “D. L. I., J. P. contra PAMI sobre amparo ley 16986”, la Cámara Federal de Paraná, rechazó el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta, condenándose a la accionada –Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados –INSJJP-PAMI- a otorgar la cobertura integral de las prestaciones solicitadas consistente en equinoterapia a razón de 2 sesiones por semanal, kinesiología a razón de dos sesiones por semana, psicomotricidad a razón de dos sesiones por semana y transporte.
La accionada se sintió agraviada por cuanto entendió que “se ha atendido el reclamo del amparista, cuando su parte no le negó cobertura al actor e inició el correspondiente expediente con lo solicitado”.
Por otro lado, la obra social indicó que “se recurrió a la vía judicial obviando los procedimientos del Instituto y que le agravia se considere que existe incumplimiento cuando no se requirieron las prestaciones con carácter urgente por parte de los médicos del accionante y agregó que el tratamiento lo viene realizando el amparista previamente al inicio de la causa, desnaturalizando el instituto del amparo al imponer a la administración sus tiempos”.
En primer lugar, los camaristas advirtieron que “no se encuentra cuestionada en el presente la enfermedad que padece el amparista, ni su discapacidad”. En este sentido, los vocales afirmaron que “la acción de amparo se erige como la vía adecuada para la satisfacción de los intereses en juego pues, como ha sido resuelto antes en criterio que cabe compartir, cuando se trata de salvaguardar el derecho fundamental a la salud (…)”.
“En virtud de ello y de la demás documental adjunta, se colige que lo solicitado en el promocional se justifica como extremo imprescindible para tratar la discapacidad de quien acciona y ello, no ha podido ser desvirtuado con la argumentación de la recurrente”.
Fundamentalmente, los jueces destacaron que “debe ponderarse la falta de respuesta a la intimación cursada, excusándose en su memorial de haber seguido el trámite administrativo correspondiente. No obstante ello, no explica el motivo por el cual no hubo contestación alguna al reclamo del amparista”.
“En su informe circunstanciado se limita a enunciar que al tiempo de la notificación del presente amparo, se solicitó pronto despacho emitiéndose una sugerencia respecto de la prestación de equinoterapia se requirió a los facultativos -arriba mencionados- fundamentar con bibliografía que respalden los resultados deseados y los logrados en el mejoramiento de las condiciones del afiliado y su calidad de vida”, refirió el fallo.
De esta manera, los magistrados afirmaron que “al momento de promoverse los presentes actuados la accionada se encontraba en un estadio muy lejano al cumplimiento, por cuestionar una de las prestaciones requeridas, sin referencia a las demás”.