20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La enfermedad no hace al derecho

La Cámara del Trabajo revocó una medida cautelar que había ordenado la reinstalación de una trabajadora que alegó haber sido despedida por padecer cáncer de mama. El Tribunal no tuvo por probada la verosimilitud del derecho, porque consideró que no se trataba "de una trabajadora amparada por una tutela especial".

La Cámara del Trabajo decidió revocar la medida cautelar dictada en los autos "C.E.S. c/ A.C.D.D. S.R.L. Y otro s/Medida Cautelar" por la que se dispuso la reinstalación en su puesto de una trabajadora que había calificado a su despido como discriminatorio.

La actora había relatado que fue despedida sin invocación de causa, pero sostuvo que, en realidad, el distracto tuvo como verdadera motivación el cáncer de mama que padeció y por el cual tuvo que ser intervenida quirúrgicamente. La accionante fue dada de alta, pero se le prescribió un tratamiento con un medicamento oncológico por cinco años.

Conforme surge de la causa, luego del despido la trabajadora acudió al INADI para denunciar el accionar de la empresa. Con esos elementos, el juez de Primera Instancia hizo lugar al pedido de reinstalación "preventiva" de la actora hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Sin embargo, la Sala II de la Alzada no tuvo por acreditada la verosimilitud del derecho invocado por la trabajadora ni tampoco entendió que se tratara de una situación que suscitara el dictado de una cautelar

Para los camaristas Miguel Angel Pirolo y Graciela González, no se trató del caso "de una trabajadora amparada por una tutela especial, como podría darse en el supuesto previsto por los arts. 48 y 52 ley 23.551, por el cual corresponda presumir la ilegitimidad del acto que afecta el status legalmente protegido".

Por otra parte, los magistrados señalaron que el hecho de haber radicado la denuncia ante el INADI posteriormente al despido, no era indicio alguno que que este fuera discriminatorio.

"La presencia de una enfermedad y la radicación de una denuncia ante el INADI formulada en fecha posterior al despido, resultan insuficientes a los efectos de otorgar verosimilitud al planteo puesto que, según la demanda, la afección sufrida es de larga data y estaba en conocimiento de la empleadora con anterioridad y la circunstancia de que efectuara una denuncia a raíz del despido no permite considerar que exista vinculación entre la enfermedad que se alega y el despido dispuesto", resalta la sentencia.

De ese modo, la Cámara sostuvo que los elementos de juicio aportados a la causa no permitían "concluir que, de no admitirse la medida, el perjuicio alegado resultara de imposible reparación ulterior por lo que, desde tal perspectiva, tampoco cabe considerar reunido el requisito de ´peligro en la demora´ al que alude el art. 230 CPCCN ", lo que, en definitiva, llevaba a al conclusión de que en autos no aparecía "claramente patentizada la verosimilitud del derecho en tanto subyace en la contienda un debate de cierta complejidad que no puede abarcarse en el prieto marco de una cautelar".
 



dju

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